Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000162

ASUNTO : RP01-D-2008-000162

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha, Diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, signada bajo el N° RP01-D-2008-000162, seguida a los adolescentes xxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano.

PUNTO PREVIO

La juez impone a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado manifestando no tener abogado de su confianza por lo que se le designa a la Defensora de Guardia Abg. M.G., quien en este mismo acta juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, y guardar las reservas de las actas que conforman en presente asunto.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxx, ampliamente identificados en este acto y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que los antes mencionados adolescentes fueron aprehendidos con la evidencia del IAPES; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: Se retiran de la sala los demás imputado quedando en la sala, xxxx quien expone: Aquí nos acusan a todos nosotros y nosotros no estábamos haciendo nada, no teníamos clase y nos fuimos y cuando nos veníamos la policía nos agarro, otro grupo se quedo en el Lemus Pérez, a todos nosotros nos dieron con los cascos en la cabeza. Es todo

Seguidamente ingresa a la sala xxxxx quien expone: Después de que montaron en el carro un policía me pregunto algo y después me dio en la boca. Es todo”. Seguidamente ingresa a la sala xxxx quien expone: habían dos grupos los que saquearon el camión no los agarraron a mí me dieron golpes por todos lados con perdigones. Es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala a xxxx Cuando iba subiendo pa meterme para el autobús y los policías empezaron a lanzar perdigones y me cayeron en la pierna izquierda. Es todo”. Se deja constancia que los adolescentes que no declararon se acogen al precepto constitucional, es todo.

ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito la l.s.r. de los adolescentes a quien se le ha imputado el delitote alteración del orden publico toda que de la acta policial cursante al folio 01 de las actuaciones se desprende que los funcionarios realizando labores de patrullajes observaron a varios adolescentes lanzando objetos contundentes tales como piedras y botellas quiénes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia diferente direcciones logrando dar captura a 12 adolescentes y un adulto no señalándose la participación que tuvo cada uno en ese acto de manera individual, asimismo no consta ninguno otro elemento de convicción tales como la experticias al sitio del suceso donde se podría recavar las piedras y botellas al que hacen mención los policías en razón de ello solicito al L.s.r. toda vez que no hay ningún elemento de convicción que haga presumir la participación de mis representados en los hechos; solicito la practica de examen medico forense de los que mencionaron fueron lesiones igualmente solicito remita copias certificas al Fiscal superior para que se apertura un procedimiento a los funcionarios y determine si los funcionarios actuantes están incurso en el ilícito señalado en el Art. 253 de la LOPNA, igualmente solicito que se le haga saber a la medicatura forense que una vez se practique el examen se sirva remitir a la Fiscalía superior para ser agregados a las copias certificadas que le enviare este Tribunal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes de marras en la comisión delictiva que le imputa el Ministerio Público, e igualmente se observa que a los adolescentes no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico, así mismo también se observa que no existen declaraciones de testigos o moradores de la zona que corroboren que hubo alteración del orden público.

Segundo

Riela al folio 01, acta policial de fecha 10-04-08, asimismo se observa que no existen otras actuaciones en la presente investigación , por lo que el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para imponer la medida solicitada por el Fiscal , ahora bien por cuanto se encuentran presentes sus representantes el Tribunal les entrega a sus hijos quedando bajo su responsabilidad.

Tercero

El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se les otorgue su libertad plena, es decir, una l.s.r., en atención al análisis de las actuaciones indicado supra por este Tribunal. este Tribunal la declara con lugar la Solicitud de la Defensa en persona de la abogada M.G., Defensora Pública Penal de Adolescente, consecuencia se ordena la LIBERTAD de los adolescentes desde esta misma sala y serán entregados a su representante legal. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En cuanto a los Adolescentes xxxx este Tribunal acuerda se les practique medicatura forense y se precise el tipo de lesiones sufridas por los mismos. En relación a que se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, afín que inicie investigación contra las funcionarios actuantes, este Tribunal declara con lugar dicho pedimento, y ordena se elaboren las copias certificadas y se remitan a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes xxxx xxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano; L.S.R.. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciéndose inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencias. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se orden librar lo acordado. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:40 p.m.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.

SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000162

ASUNTO : RP01-D-2008-000162

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha, Diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, signada bajo el N° RP01-D-2008-000162, seguida a los adolescentes xxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano.

PUNTO PREVIO

La juez impone a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado manifestando no tener abogado de su confianza por lo que se le designa a la Defensora de Guardia Abg. M.G., quien en este mismo acta juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, y guardar las reservas de las actas que conforman en presente asunto.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxx, ampliamente identificados en este acto y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que los antes mencionados adolescentes fueron aprehendidos con la evidencia del IAPES; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: Se retiran de la sala los demás imputado quedando en la sala, xxxx quien expone: Aquí nos acusan a todos nosotros y nosotros no estábamos haciendo nada, no teníamos clase y nos fuimos y cuando nos veníamos la policía nos agarro, otro grupo se quedo en el Lemus Pérez, a todos nosotros nos dieron con los cascos en la cabeza. Es todo

Seguidamente ingresa a la sala xxxxx quien expone: Después de que montaron en el carro un policía me pregunto algo y después me dio en la boca. Es todo”. Seguidamente ingresa a la sala xxxx quien expone: habían dos grupos los que saquearon el camión no los agarraron a mí me dieron golpes por todos lados con perdigones. Es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala a xxxx Cuando iba subiendo pa meterme para el autobús y los policías empezaron a lanzar perdigones y me cayeron en la pierna izquierda. Es todo”. Se deja constancia que los adolescentes que no declararon se acogen al precepto constitucional, es todo.

ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito la l.s.r. de los adolescentes a quien se le ha imputado el delitote alteración del orden publico toda que de la acta policial cursante al folio 01 de las actuaciones se desprende que los funcionarios realizando labores de patrullajes observaron a varios adolescentes lanzando objetos contundentes tales como piedras y botellas quiénes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia diferente direcciones logrando dar captura a 12 adolescentes y un adulto no señalándose la participación que tuvo cada uno en ese acto de manera individual, asimismo no consta ninguno otro elemento de convicción tales como la experticias al sitio del suceso donde se podría recavar las piedras y botellas al que hacen mención los policías en razón de ello solicito al L.s.r. toda vez que no hay ningún elemento de convicción que haga presumir la participación de mis representados en los hechos; solicito la practica de examen medico forense de los que mencionaron fueron lesiones igualmente solicito remita copias certificas al Fiscal superior para que se apertura un procedimiento a los funcionarios y determine si los funcionarios actuantes están incurso en el ilícito señalado en el Art. 253 de la LOPNA, igualmente solicito que se le haga saber a la medicatura forense que una vez se practique el examen se sirva remitir a la Fiscalía superior para ser agregados a las copias certificadas que le enviare este Tribunal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes de marras en la comisión delictiva que le imputa el Ministerio Público, e igualmente se observa que a los adolescentes no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico, así mismo también se observa que no existen declaraciones de testigos o moradores de la zona que corroboren que hubo alteración del orden público.

Segundo

Riela al folio 01, acta policial de fecha 10-04-08, asimismo se observa que no existen otras actuaciones en la presente investigación , por lo que el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para imponer la medida solicitada por el Fiscal , ahora bien por cuanto se encuentran presentes sus representantes el Tribunal les entrega a sus hijos quedando bajo su responsabilidad.

Tercero

El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se les otorgue su libertad plena, es decir, una l.s.r., en atención al análisis de las actuaciones indicado supra por este Tribunal. este Tribunal la declara con lugar la Solicitud de la Defensa en persona de la abogada M.G., Defensora Pública Penal de Adolescente, consecuencia se ordena la LIBERTAD de los adolescentes desde esta misma sala y serán entregados a su representante legal. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En cuanto a los Adolescentes xxxx este Tribunal acuerda se les practique medicatura forense y se precise el tipo de lesiones sufridas por los mismos. En relación a que se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, afín que inicie investigación contra las funcionarios actuantes, este Tribunal declara con lugar dicho pedimento, y ordena se elaboren las copias certificadas y se remitan a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes xxxx xxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano; L.S.R.. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciéndose inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencias. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se orden librar lo acordado. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:40 p.m.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.

SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR