Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 29 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000148

ASUNTO : RP01-D-2008-000148

En el día de hoy veintinueve (29) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:45 AM, se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza ABG. A.G.R., acompañada del ABG. G.C.F.R., en funciones de guardia y el alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes XXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Alteración del Orden Público, Obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica y la seguridad de los medios de transporte y comunicación. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Fiscal Sexto del Ministerio Público; Dra. L.P., la Defensora Pública Abg. M.G., los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido se le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza manifestando los mismos que no cuentan con abogado de confianza designándosele al Defensor Público de guardia la Abg. M.G., quien se encuentra presente y acepta el cargo recaído. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, Acto seguido se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra de los Adolescentes de autos, por estar presuntamente incursos en los delitos de alteración del Orden Público, Obstaculización de Vías Pública de Comunicación, previstos en los artículos 216 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica y la seguridad de los medios de transporte y comunicación, exponiendo de manera clara y precisa, todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión de los imputados, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; visto lo antes expuesto; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo solicito se siga el procedimiento ordinario y que las mismas sean remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicita copia simple del acta levantada y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión decretar la misma según el articulo 249 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les pregunto a los adolescentes si entendían lo explicado y si quería declarar, manifestando cada uno de ellos que querían declarar, se procede a sacar de la sala a los demás imputados, concediendo en derecho de palabra al adolescente XXXXX, Quien expone: Cuando a nosotros nos despacharon habían disturbios y todos fuimos a la Gobernación a caminar y un señor policía nos dijo que camináramos por la calle y nos metimos por la calle de la iglesia, y estaban los otros estudiante del otro liceo C.M., y dijeron que iban a tirar piedras, los que verdaderamente que estaban tirando piedras se fueron y nosotros seguimos para evitar problema y el policía nos para y e los estudiantes salen corriendo y el policía efectuó tres disparos, y dijo que se iban a quedar los mas pendejos por escaparse los mas pilas, yo venia de último donde el policía me dijo paraté y me dijo que me parara y el otro señor me dijo que me fuera porque no tenia nada que ver con ese hecho, eso es todo. Acto seguido es trasladado a sala al estudiante XXXXX, Quien Expone: Nosotros salimos del liceo a las 5:40 de la tarde y nos dirigíamos para una fiesta y cuando llegamos por la Gobernación y estaban otros estudiantes que decían que iban a ocasionar disturbios y venían la policía y nos dieron la voz de alto, dos que iban delante de nosotros y salieron corriendo y los policías hicieron dos tiros, y nos metieron a la patrulla y nos dieron unos palazos. Seguidamente se traslada a la sala al estudianteXXXXR, quien expone: Nosotros salimos del liceo, salí de último y estaba un policía en la esquina diciendo que nos fuéramos, entonces nos dicen suban por allí, y cuando íbamos a la gobernación en el callejón, y dijeron la voz de alto, habían dos estudiante que salieron corriendo y salimos corriendo porque me asusté, venían dos motos y nos sentaron en una acera había un mayor de edad y yo, el oficial nos dijo que nos sentáramos y le dio una cachetada al mayor de edad, y nos dijéramos que nos fuéramos y nos estaban insultando y agrediendo y llegó la patrulla y nos montaron adentro y empezaron a darnos con un palo en las piernas, y nos decían que no dijéramos nada. Acto seguido es trasladado a sala al adolescente XXXX, quien expone: Nosotros salimos de clase y los policías estaban mandando a todos nosotros para abajo, y bajo con el grupo y por la gobernación salió y cargó la pajiza, y estos se asustaron y salieron corriendo y dispararon y me devolví, al escuchar los disparos y me agarra un policía y me dan un cascazo, el policía nos baja para el otro grupo y nos tiró la moto por encima, el policía me dio una cachetada y nos montaron en la patrulla, Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al estudiante XXXXX, quien Expone: Nosotros salimos del liceo y agarramos por la República Argentina a buscar a un grupo de compañeros a una fiesta y cuando íbamos por la Gobernación había un grupos de estudiantes del liceo C.M. que estaban haciendo disturbios y un policía nos dio la voz de alto y dos estudiantes salieron corriendo este nos montó a la patrulla y nos dice que íbamos a pagar por los estudiantes que salieron corriendo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al estudiante XXXX Nosotros salimos de clase del liceo R.S., porque izamos para una fiesta, con José y L.A., entonces cuando íbamos por la gobernación porque iban echando piedras y el policía nos paró y dos que estaban con unos salieron corriendo y este disparó y nos dijo que nos iban a levar preso porque estos salieron corriendo, me dieron un palazo cuando iba subiendo. Se concede el derecho de palabra al estudiante XXXXX Nosotros del liceo y vino un funcionario y dijo que nos retiráramos y cuando veníamos agarramos por la gobernación y venían unos muchachos delante de uno y venia la policía y dispararon y nos agachamos y un funcionario manifestó que porque estos salieron corriendo iban a pagar los mas pendejos, y nos dieron con unos palos. Seguidamente se concede el derecho de palabra al adolescente XXXX, quien expone: Yo, Salí del liceo íbamos a la República Argentina y éramos tres L.A. y L.A., en eso había una manifestación y nos hicieron correr y nos pararon por la gobernación y habían dos muchachos se dieron a la fuga y por ello íbamos a pagar nosotros por pendejos, nos dieron unos palazos en la canilla y a un amigo mío les dio una cachetada. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. M.G., Solicito la libertad sin restricciones a los adolescentes a quienes se le imputa la comisión de los delitos de Alteración del Orden Público y Obstaculización de vías Pública, toda vez que no hay elementos de convicción suficientes que determinen la participación en el hecho investigado a mis defendidos, toda vez que se puede evidenciar al folio 4 de las presentes actuaciones, cursa acta policial de fecha 28-03-08, mediante la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia que recibieron llamada telefónica informándoles que se trasladaran al sector del liceo República Argentina, ya que estudiantes del liceo este, se encontraban manifestando y trancando la vía pública, además que lanzaban objetos contundentes contra vehículos y personas que estaban pasando por ese sector, pudiendo avistar la comisión entre cuarenta y cincuenta personas que en su mayoría eran estudiantes, por los uniformes que portaban, no dejando en el acta policial constancia de la participación de los mismos, sino que los aprehendieron y al practicársele la revisión corporal, no se les incautó ningún objeto contundente, como piedras y botellas que presuntamente estaban lanzando. Asimismo al folio 24 cursa acta policial de fecha 29-03-08, mediante la cual el agente H.D., dice que se comunicó con curiosos del lugar quienes no se identificaron por temor a represalias y les indicaron con exactitud el sitio exacto donde sucedieron los hechos, no colectándose ninguna evidencia de interés criminalistico, solicito la inmediata libertad de los mismos, y solicito se remitan las presentes actuaciones en copias certificadas a la Fiscalia Superior, en virtud de que estos manifiestan haber sido objeto de vejaciones y maltratos físicos por parte de los funcionarios actuantes, a los fines de que se inicie investigación penal, y de de que se inicie la correspondiente investigación y se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 04, 16 y 24 actas policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre, donde dejaron constancia que encontrándose en servicio, tuvieron conocimiento sobre una manifestación y disturbio de estudiantes en las adyacencias del liceo Republica de Argentina al trasladarse al sitio observaron a una series de estudiantes lanzando objetos contundentes hacia los vehículos; procedieron los funcionarios policiales a darle captura a varios de los adolescentes y una vez realizad a la revisión corporal no se le logro incautar ningún objeto de interés criminalistico. Tercero: Riela al folio 25 de la presente causa, acta de de Inspección N° 989, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del sitio del suceso, ubicado en la calle sucre, específicamente frente a la unidad Educativa d la Republica de Argentina, vía pública Cumaná Estado Sucre. Cuarto: Que los hechos investigados por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad de los adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que para quien suscribe las conductas que precalifica el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; como lo son delitos de alteración del orden público, obstaculización de vías pública de comunicación, es de difícil demostración e imputación a los adolescentes de autos, ya que tal como quedo demostrado en el acta policial en la que los funcionarios manifiestan que al llegar al sitio del suceso observaron una multitud de aproximadamente de cuarenta o cincuenta personas, pero no realizan ningún señalamiento preciso en relaciona a la participación de cada uno de ellos, no existiendo elementos puntuales o específicos que obre en contra de los adolescentes, ya que solo cursa un acta policial, la cual refleja de manera genérica, ambigua e imprecisa circunstancias en el momento de la aprehensión de los adolescentes, no señalando de manera especifica la participación individual de los adolescentes en la conducta delictiva alegada por la representación fiscal. Quinto: Es por lo antes expuesto que este tribunal ante la suficiencia de elementos de convicción en contra de los adolescentes de auto, declara sin lugar la solicitud fiscal y acuerda la libertad sin restricciones, quedando los adolescentes en libertad desde este mismo despacho. Sexto: En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la misma y ordena librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público adjunto a las copias certificadas de la presente causa. Así mismo acuerda las copias simples de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXX a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Alteración del Orden Público, Obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica y la seguridad de los medios de transporte y comunicación. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se ordena expedir boleta de la libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, Siendo las 01:10PM.

Juez Segundo de Control

A.G.R.

La Fiscal Del Ministerio Público,

ABG. L.P..

La Defensora Pública

Abg. M.G..

ALGUACIL

J.R.

SECRETARIO

ABG. GILBERTO FIGUERAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR