Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Arelys Gonzalez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO : RP01-D-2007-000352
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000352
Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 21-03-2001, mediante denuncia cursante al folio 03, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 01, por el ciudadano XXXXXX, en su calidad de victima, en la que manifiesta que fue objeto de agresión física por parte de un ciudadano llamado XXXXXX. Cursan a los folios 05 y 07 declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXX, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 01 y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que depone circunstancias presénciales y posteriores relacionadas con la comisión delictiva.
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente…que en fecha: 27-03-2001, de cometió un hecho punible, iniciándose por denuncia formulada por el adolescente: XXXXXXXXX… arrojando que el hecho investigado se encuentra en la gama de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VIENTICINCO (25) DIAS, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… no consta en las actas procesales, de que la victima antes mencionada haya acudido a la practica de reconocimiento médico forense…”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 27-03-2001, el ciudadano XXXXXXXX, en su calidad de victima, denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 01, que fue objeto de agresión física por parte de un ciudadano llamado XXXXXXX. Así mismo se observa que a los fines de tipificar el delito denunciado, es necesario la presencia de un exámen médico legal forense, practicado a la victima, es decir que el funcionario llamado por la ley; para practicar el mismo es el médico forense, quien debe dejar constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente o bien lo mas próximo a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el imputado, han desaparecido, mejorado o desmejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado; mas de seis (06) años. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Ismael, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, pero de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y no por los numerales solicitado por la Fiscalía. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
A.G.R.
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval