Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoImposición De La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256

ASUNTO : RP01-D-2006-000256

RESOLUCION DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA.

Celebrada como fue, el día Veintidós de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez Abg. J.R.H.A.d.S.d.S.A.. ODLIO GONZALEZ y del Alguacil L.R., en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 03-09-07, contra el adolescente XXXXXXXX, quien se evadió el día martes 28/08/2007; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa, que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO; evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA …”. Se verifica la presencia de las partes, EL Tribunal seguidamente procedió a juramentar a los abogados defensores privados en este acto, los Defensores Privados Abg. Ayskel Martínez y el Abg. J.N., inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nº 33253 y 175.913 respectivamente, con domicilio procesal en la Urb. Agua Luz casa D-21 Av. Cancamure Cumana Estado Sucre, quienes en este mismo acto prestan juramento de cumplir bien y fielmente con las labores inherentes a la defensa del ciudadano XXXXXXXX. se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. C.R., los Defensores privados del Adolescentes ABG. AYSKEL MARTÍNEZ y ABG. J.N. y el sancionado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Seguidamente el juez procedió a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impuso al sancionado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 03-09-07, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: El Ministerio Publico en virtud de haberse logrado la captura del adolescente XXXXXXXXX , solicito al tribunal ordene lo conducente para acordar las medida de aseguramiento necesaria tal y como esta establecido en la parte in fine del articulo 617 de la LOPNNA, así mismo tomando en consideración que el ciudadano mencionado, ya cumplió con su mayoría de edad.-

DECLARACION DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a quien expone: Solicitamos al tribunal que tome en cuenta que el adolescente desde el momento de su evasión no ha cometido nuevo delito y que en estos momentos el adolescente tiene un empleo definido en una empresa de prestigio tiene una familia establecida con una hija menor, ahora bien a efectos de que el tribunal tenga conocimiento de una enfermedad que padece el Adolescente esta defensa se compromete a presentar e la brevedad posible informe medico, así mismo consignamos en este mismo acto Carta de Concubinato expedida por la Dirección de Registros Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, de igual forma consignamos Certificación de nacimiento de la menor hija del Adolescente expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y acta emanada del concejo comunal la Democracia, de igual forma solicito al tribunal le informe al Tribunal Segundo de control adolescente sobre la captura del adolescente ya que el mismo tiene causa Nº RP01D20060001261.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: En cuanto al computo el sancionado XXXXXXXX , se encuentra privado de su libertad por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, desde la fecha, 10-10-2006 (según se evidencia del acta de presentación de imputado cursante a los folios 49 al 52 de la 1ra pieza de las actuaciones), es por lo que este Tribunal acuerda revocar y con fundamento al artículo 622 parágrafo primero y aplica el lapso de tres (03) años y dos (02) días como medida de privación de libertad, que sumado a la sanción tres (03) meses y Veintiocho (28) días, arroja el resultado de Tres años (03) y cuatro (04) Meses, observando este Tribunal que el adolescente de autos fue sancionado y Privado en la presente causa TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) de privación y que estuvo privado desde la fecha 10-10-2006, hasta el día 05-02-2007, fecha en la cual según informe del centro de prisión en cual este se evadió daría un resultado de tres (03) meses de privación. en fecha 11-11-11, según acta policial de departamento de aprehendido de CICPC en la cual notifica a este Juzgado la captura del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARVALy que hasta la fecha de hoy 22-11-2012, se encuentra detenido que sumado a la fecha 18-06-11, a 18-09-2011 tiene un lapso de tiempo detenido de tres (03) meses y seis (06) días, que restado a los Tres (03) años y cuatro (04) Meses, le faltaría por cumplir tres (03) años y veinticuatro (24) días, que se cumplirían el 15-10-2014. SEGUNDO: En virtud de que el joven XXXXXXXXX, va a cumplir la sanción de tres (03) años y veinticuatro (24) días , es por lo que se acuerda remitirlo a la comandancia General de Policía de esta ciudad, a los fines de que cumpla su sanción en esa sede policial. Líbrese Oficio al Comandante General del IAPES a los fines de que reciba al imputado en calidad de detenido. Líbrese Oficio a la Directora del centro de Prisiones de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR