Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000115

ASUNTO : RP01-D-2004-000115

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.-

SANCIONADO: XXXXXXXXXX.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado alguna constancia que acredita su cumplimiento, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04-08-2010, (folio 64, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a la medida de un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.

Posteriormente en fecha 23-08-2010, (folio 77, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 30-08-2010, (folio 93, 4ta pieza).

SEGUNDO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXX, estuvo privado de su libertad desde el día 06-03-2004 (folio 01, 1era pieza) hasta el 12-03-2004 (folio 59, 1era pieza) fecha en la que se le acuerda la libertad bajo medida cautelar, es decir estuvo privado siete (7) días, posteriormente en fecha 28-10-2009, (folio 68, 3era pieza) fue aprehendido previa orden de captura, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 13-10-2010, por lo que lleva detenido once (11) meses y quince (15) días que sumado a lo anterior dan once (11) meses y veintidós (22) días y si fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad y se le resta dicho lapso; le faltaría por cumplir seis (06) meses y quince (15) días, por lo que este tribunal decreto sustituir la medida a Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

TERCERO

a los fines de realizar el cómputo de la sanción al adolescente, XXXXXXXX, se observa que cursa a los (folios 124, 129 Y 138 de la 4ta pieza procesal), constancia de trabajo actualizada del adolescente, correspondiente al mes de NOVIEMBRE 2010, FEBRERO y ABRIL 2011, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses, y quince (15) días al restársele el lapso acreditado, se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir tres (03) meses y quince (15) días, de la Medida de regla de conducta.

CUARTO

En fecha 20-06-2011, (folio 143, 4ta pieza de la presente causa), este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos en relación a la Medida de REGLA DE CONDUCTA le faltaría por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

QUINTO

a los fines de realizar el cómputo de la sanción al adolescente, XXXXXXX, se observa que cursa a los (folio 158 de la 4ta pieza procesal), constancia de trabajo actualizada del adolescente, suscrita por Y.I.M., quien es gerente general de “ALEX VIDEO” quien certifica que el adolescente de auto se desempeña como comerciante, desde el 21/02/2011 hasta 05/03/2012, por lo que considera quien aquí suscribe que lo mas ajustado a derecho es decretar el cese total de la medida impuesta por su cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que revisado y actualizado el cómputo en la presente causa, decreta el cese total de la sanción impuesta en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Y decreta el cese total de medida impuesta por su cumplimiento. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo, y se decreto el cese total en la causa que se le sigue al adolescente XXXXX. Líbrese boleta de citación al sancionado, en el que se le informe que este Tribunal decreto el cese total de la sanción por su cumplimiento. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

Juez de Ejecución Penal Adolescentes.

Secretario

Abg. Beltrán Romero.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR