Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000254

ASUNTO : RX01-P-2011-000001

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA A REGLAS DE CONDUCTA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX.

Celebrada como fue, el día Veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce, se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. J.R.H., acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. E.S.L. y del Alguacil J.B. a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº RX01-P-2011-000001, seguida al Ciudadano: XXXXXXXXX. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. C.R.; el ciudadano XXXXXXX, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; el Defensor Privado ABG. F.G., y la ciudadana XXXXXXX, representante legal del imputado.- Acto seguido el Juez procedio a informar la finalidad del acto la cual consiste en revisar de oficio la SANCIÓN PRIVATIVA de LIBERTAD al ciudadano: XXXXXXXX, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DECLARACION DEL SANCIONADO Y DEFENSA.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “no tener nada que decir”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. F.G., quien expuso: solicito de conformidad con el litera “E” articulo del artículo 647 del LOPNNA, la revisión de la sanción impuesta a mi representado y en consecuencia la misma sea sustituida por la medida de Reglas de Conductas para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el sancionado ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción de privación de libertad, que le fue originalmente impuesta, así mismo solicito a este Tribunal tome en consideración los informes conductual, social y psiquiátricos cursante en el expediente.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, Abg. C.R. quien expuso: oída la solicitud de la defensa el ministerio publico, solicita se realice una revisión exhaustiva del expediente de la causa, tomando en consideración el informe psiquiátrico realizado al sancionado, así como el informe conductual realizado al adolescente toda vez que la LOPNNA, no establece como fundamento el hecho de el cumplimiento del 50% del cumplimiento de la sanción para revisar la medida, asimismo, que se verifique si el adolescente cumplió con el deber de acatamiento con el reglamento interno de institución donde se encuentra privado de su libertad establecido en el articulo 632 de LA LOPNNA, solicitando igualmente, tomando en consideración el delito por el cual fue sancionado, en caso de realizarse una sustitución por una sanción menos gravosa se acuerda la sanción de semi libertad prevista en el articulo 627 de la LOPNNA, así mismo de no cumplir el adolescente sancionado con la obligación impuesta por este Tribunal solicito que se le revoque la misma y se le libre una orden de captura en su contra.

DISPOSITIVA.

Acto seguido toma la palabra el Juez: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes revisada las presente actuación observa que el joven sancionado de autos: XXXXXXXX, y visto que el joven ha cumplido la mitad de la sanción impuesta, es por lo que este Tribunal sustituye la medida de privación de Libertad por la de Reglas de Conducta que es la obligación de comprometerse ante este Tribunal a cumplir la obligación de trabajar y estudiar presentando la respectiva constancia por el lapso que le falta por cumplir que es de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por lo que considera este Tribunal que el sancionado XXXXXXXXX, cumple con los requisitos que exigen los artículos 646 y 647 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 647 literal “E”, sustituye la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, es decir, Reglas de Conducta, por el lapso que le resta por cumplir que es de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por lo que este TRIBUNAL de EJECUCION PENAL DE LA SECCION ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa sobre el sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Decreta SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le queda por cumplir, a saber de Un (01) Año y Seis (06) Meses. En consecuencia, se ordena librar oficio al Director del S.A.P.I.N.A.E.S. de la presente decisión, quedando el sancionado a la obligación de comprometerse ante este Tribunal a cumplir la obligación de trabajar y estudiar presentando la respectiva constancia, mensualmente al Tribunal por un lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Libertad del sancionado desde esta sala de audiencia, quien se retira en perfectas condiciones físicas. Se deja constancia que el sancionado XXXXXXXX se comprometió con el Tribunal a cumplir con la obligación impuestas que es la de estudiar y trabajar y que consignaría constancia. Los presentes quedan notificados con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de libertad, al comandante del IAPES. Notifíquese al Director del Centro de Prisiones de la presente decisión. Así se decide. Terminó.

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIO.

Abg. B.R..-

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