Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000299

ASUNTO : RP01-D-2010-000299

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXX.

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Observa este tribunal que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 22/09/2010, (folio 74, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 08/10/2010 (folios 101 al 104 del expediente) este Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción impuesta por el juzgado de Control, siendo impuesto el sancionado del auto de ejecución en fecha 29/11/2010 (folios 126 al 128 del expediente).

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 21/08/2010 (según acta policial cursante al folio 01 y su vuelto del expediente) hasta el día de hoy, 28/03/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido siete (07) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Cuatro(04) meses y Veintitrés (23) días.

TERCERO

En fecha 11/08/2011, (folios 159 AL 162 de la pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir la mitad de la sanción impuesta, por lo que se le acordó sustituir la medida de privación por la medida de l.A., por el tiempo que le resta por cumplir.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que cursan a los (folios 197, 206, 03, 08, 10 de la 1ra y 2da. Pieza procesal), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre año 2011, y Enero año 2012, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual es de Un (01) Año, se establece que al XXXXXXXX, a la presente fecha le faltaría por cumplir la sanción de L.A. el lapso de siete (07) meses.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los XXXXXXXXX quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos y se le insta a que continué dando cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de las respectivas constancias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.

Abg. B.R..-

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