Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412

ASUNTO : RP01-D-2011-000412

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX.

Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, quienes están privados de libertad, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de delito de; fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTA DETENIDO DESDE EL 30-03-2012 HASTA EL DIA DE HOY 11-03-2013, lleva privado de la libertad ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIECINUEVE (19) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen al sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, y se determino , lleva privado de la libertad ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIECINUEVE (19) DÍAS, que vencen el 30-03-2014.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

L. boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que sancionado XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por dos años, lleva privado de la libertad ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIECINUEVE (19) DÍAS.

L. oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 11/03/2013, actualizo computo de la causa seguida a sancionado XXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por dos años, lleva privado de la libertad ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2013. C..-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. D.R.

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