Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000447

ASUNTO : RP01-D-2011-000447

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx

SECRETARIA: ABG. M.V.A.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. C.E.R., mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El hecho objeto de la presente causa, presuntamente ocurrió en fecha 28 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 05:45 de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la localidad; recibiendo llamada vía radio donde les informaban que en la calle R.G., varias personas estaban alterando el orden público; trasladándose de inmediato a la dirección señalada y logrando avistar a dos personas que se desplazaban en una bicicleta, por lo que le dieron la voz de alto, pero éstos hicieron caso omiso y siguieron su camino, motivo por el cual los persiguieron y lograron detenerlos cercano al cementerio de la misma localidad. Procedieron con la revisión de éstas dos personas y fue cuando a uno de ellos que vestía una chemise de color anaranjado, se le incautó a la altura de su cintura una bolsa de color azul que al ser abierta, se pudo incautar una pistola y 18 envoltorios de presunta droga, quedando identificados como J.G.H.N., de 20 años de edad; de igual manera se le efectuó la revisión al otro ciudadano, pero no se le incautó nada en su poder, y quien quedó identificado como O.A.G.C., de 17 años de edad; procediendo los funcionarios actuantes a efectuar la detención de dichos ciudadanos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que de las actas que comprenden la presente causa no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la existencia de delito alguno, que se le pueda imputar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que en el momento en que fue aprehendido, a dicho adolescente no se le incautó en su poder, ningún elemento de interés criminalistico; igualmente, señala que no se contó con ningún testigo presencial que pudiera dar fe del procedimiento realizado y los funcionarios actuantes señalan al ciudadano J.G.H.N., de 20 años de edad, como a la persona que se le incautó en su poder a la altura de la cintura, una bolsa de color azul, que al ser abierta, se pudo incautar una pistola y 18 envoltorios de presunta droga; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele.

Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 02, de la presente causa, acta policial, en la cual se indica la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y la forma en que fue aprehendido el adolescente de autos; así mismo, se desprende de la misma, que los funcionarios actuantes señalan al ciudadano J.G.H.N., de 20 años de edad, como a la persona que se le incautó en su poder a la altura de la cintura, una bolsa de color azul, que al ser abierta, se pudo incautar una pistola y 18 envoltorios de presunta droga y que al adolescente x, al momento en que fue aprehendido, no se le incautó en su poder, ningún elemento de interés criminalistico; razón por la cual, tal y como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio Público, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente x, por lo que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, y al imputado, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Z.V.D.M.

La Secretaria,

Abg. M.V.A.

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