Decisión nº 1220 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 28 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Jimenez |
Ponente | Yunia Rosa Gomez Duarte |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO J.D.L.C.
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUIBOR: 28 De Septiembre de 2010.
200° y 151º
Exp Nº 2290
SOLICITANTE: XXXXXXX, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.804.610, domiciliado en el Municipio J.d.E.L..
OBLIGADO: T.J.B.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.996.638.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.2290, se observó:
Que en fecha 13 de Junio de 2006 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana XXXXXXXX
Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 18, se lee que el ciudadano beneficiario XXXXXXX nació en fecha 19 de Septiembre 1990, lo que demuestra que este ciudadano tiene 20 años y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado SOLICITANTE: XXXXXXX, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.804.610, domiciliado en el Municipio J.d.E.L.. En contra del OBLIGADO: T.J.B.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.996.638. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO J.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2010, Años 200° y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA R.G.D.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA GUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:30Am
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA GUILERA