Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000151

ASUNTO : RP01-D-2012-000151

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R..

DEFENSORA PRIVADO: ABG. B.P..

ACUSADO: XXXXXXXXX.

DELITO: ACTOS LASIVOS.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Aperturado el juicio oral y reservado al acusado en la presente causa, el adolescente XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 22/03/1997, de 16 años, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXXX, estudiante, domiciliado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX.-

Igualmente se le impuso del precepto constitucional de la carta magna, asimismo, se impuso del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: no querer admitir los hechos y querer que se le apertura el presente juicio.-

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalado en la acusación fiscal, y reiterados en el debate oral y reservado por la representante del ministerio publico, de unos hechos ocurridos en fecha, 05/05/2012, cuando XXXXXXXXX de 11 años de edad, se encontraba agarrando mango cerca de su casa y llegó el adolescente XXXXXXXXX, apodado niño bello, lo agarró por la mano lo haló y se lo llevó para su casa y lo tiró boca abajo tapándole la boca y comenzó hacerle la maldad por detrás doblándole el brazo para que se quedara tranquilo y cuando terminó le dijo que se fuera y cuando el adolescente le contó lo ocurrido a su madre, su hermano de nombre XXXXXXXXX le manifestó a la madre que niño bello le había hecho lo mismo a él; por lo que se formuló denuncia en contra del adolescente XXXXXXXXX, apodado niño bello. Una vez que funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal De R.L. en S.F. tienen conocimiento de los hechos se trasladaron a las 8:00 PM, se dirigen al XXXXX, a la casa del adolescente XXXXXXXXX apodado niño bello, donde son informados por la ciudadana XXXXXX quien se identificó como su progenitora, que el mismo se encontraba en el Estado Anzoátegui, Municipio Guanta, por lo que le informaron que debía presentarse en la estación policial ya que estaba requerido por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, retirándose del lugar y posteriormente el día 06/05/2012, a las 10:00 AM, dichos funcionarios se trasladaron a la residencia antes indicada, donde practicaron la aprehensión del adolescente XXXXXXXXX, apodado niño bello, quien fue detenido y puesto de seguidas a la orden de esta representación fiscal. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, admitidos por el tribunal de control, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadano juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado XXXXXXXXX, el cual ciudadano Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, de igual modo solicito que la pena a imponer en caso de una sentencia condenatoria sea de dos (02) años de reglas de conducta.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, quien expuso: lo que señala el Ministerio Publico, hacia me defendido es mentira, porque allí en el expediente el forense no hubo introducción de pene, de todas maneras voy a narrar los hechos en los cuales se le esta imputando, a las once XXXXXfue agarrar mango y el papa de los victimas en estado de ebriedad le grito a mi defendido y el estaba diciendo que estaba muerto de hambre y el papa estaba batiendo concreto y el señor estaba ofendiendo a mi defendido verbalmente, después el recoge sus mangos y se va a la casa de su madre, ellos tienen dos casas una arriba y otra abajo, actualmente viven arriba, en la carretera de Arapo, en vista de esto el iba caminando y le salio un perro bravo que tenían suelto y el le lanzo piedras y los niños viendo esto le lanzaron piedras a mi defendido, tirándole piedra de una manera brutal el se fue corriendo a la casa de arriban y cuando todo se normalizo el bajo y tiene que pasar por donde vive las victimas y el papa lo llama a el, y cuando lo llama el padre de los niños empieza a golpear brutalmente porque la mama lo mando a buscar la ropa que estaba en la casa de arriba, es decir, los niños lo caen a piedras, en que momento el los iba acariciar, y el segundo punto es que cuando el va a buscar la ropa lo llama el papa de las victimas y lo cae a golpes, eso fue como a las 3:30 de la tarde y el se va y viene hacia abajo donde vive en la actualidad y como a las 4:30 de la tarde la mama empieza a vociferar en el barrio que el los había violado, donde ahí se amerita el experto donde reposa en el expediente que no hubo violación, y como a las 4:30 vino una turba que venían junto con la madre y el padre a la casa de la madre me defendido con pistolas a quererlo matar por un hecho que no había cometido ese se llama agavillamiento, hubiesen matado a este muchacho , ellos vinieron y yo responsabilizo al padre de los muchacho, eso es un delito que lo contempla la lopnna, y yo acuso a los niños por caerle a piedras a mi defendido, ciudadano juez no se que intención tenia la madre de desprestigiar a mi defendido.-

El acusado XXXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en los articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 131 del Código Orgánico procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la acusación que le acusa la representante del ministerio público, y luego de preguntársele el deseo de declarar, manifestó el acusado de autos, querer hacerlo. Asimismo, manifestó: yo no cometí este hecho, todo comenzó cuándo fui trasladado del sapinae para acá y un defensor publico me dijo que dijera que si porque el me iba a sacar del problema, porque si yo no iba a decir que si el me iba a dejar preso. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Por qué fuiste trasladado del sapinaes para el tribunal? R) por que el policía cuando hicieron el examen a los niños me sacaron de allá para traerme para acá, ¿resultaste detenido por la policía? R) no, ¿Quién te traslado al sapinae? R) dos policías, ¿Por qué te trasladaron? R) porque lo que me acuso la señora, ¿Por qué te acuso? R) por violación, ¿Dónde te encontrabas cuando la policía te busco? R) estaba en mi casa, pero los hermanos de los niños vinieron a matarme y salí corriendo y en la noche mi mama me dijo para irnos a la casa de mi tía porque podían volver, ¿sabes porque esas personas te querían matar? R) porque el papa dijo que yo había violado a los niños, ¿conoces de vista, Trato a esos niños? R) si los conocía, ¿viven esos niños en el mismo sector donde vives tú? R) si, éramos vecinos, ¿había trato entre la familia de los niños y tus familiares? R) si, ¿llegaste a tener comunicación directa con los niños? R) si, ¿llegaron a jugar juntos? R) no, ¿actualmente donde vives? R) en el mismo sector pero en la parte de abajo.- se deja constancia el Defensor Privado, no interrogó al acusado.

Acto seguido se dejó constancia que el Juez Profesional interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿Quién es ese defensor público que hablo contigo? R) yo no lo conozco el me dijo que era un defensor publico y me dijo que sino decía que era yo me iba a dejar preso, ¿tu mama llego a conocer al defensor publico? R) no el metió en una oficina, ¿tu estabas solo con el? R) si, ¿Cuándo fue eso? R) cuando hicieron la prueba para ver si yo los había violado, ese mismo día.-

CAPITULO III

VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estima acreditado que el día de los hechos que ocurrieron en fecha 05/05/2012, cuando XXXXXXXXX de 11 años de edad, se encontraba agarrando mango cerca de su casa y llegó el adolescente XXXXXXXXX, apodado niño bello, lo agarró por la mano lo haló y se lo llevó para su casa y lo tiró boca abajo tapándole la boca y comenzó hacerle la maldad por detrás doblándole el brazo para que se quedara tranquilo y cuando terminó le dijo que se fuera, es cuando el adolescente le contó lo ocurrido a su madre, su hermano de nombre XXXXXXXXX le manifestó a la madre que niño bello le había hecho lo mismo a él; por lo que se formuló denuncia en contra del adolescente XXXXXXXXX. Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de ACTOS LASIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal. Todo a lo cual llevo a la convicción, a este Tribunal, mediante la exposición que hiciere las (victima) XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, lo cual le suministraron a este tribunal, la versiones de lo sucedido, los (funcionarios) R.O.A.R., R.A.S.D. y J.G.M.G. la cual conjuntamente con las demás pruebas como seria la de la funcionaria medico forense Dra. FRANCYS MORA, quien practico la experticia medico forense, a las victima, quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de que el acusado de autos, es responsable, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - Con la declaración del ciudadano (funcionario) R.O.A.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.270.531, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: Me encontraba comandando la unidad 054 y de la comisaría me mandaron a buscar al joven XXXXXRodríguez, me traslade con mis compañeros y allí en el sitio nos entrevistamos con la señora vestalia y ella manifestó que el joven no estaba allí que estaba en guanta y me dijo que era su mamá procedí a notificarle las razones por las que fui a buscar al adolescente y ella me notificó que una vez que el llegara ella le participara, el miércoles en la mañana me dirigí nuevamente allá y lo traslade al comando la señora n.g. me entrego unas prendas de ropa de un jovencito, era un mono azul y una prenda íntima a.c. que les iban a hacer las experticias del cicpc.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha del procedimiento? El 06-05-2012, ¿como se inicio la investigación? Una vez que andaba en patrullaje me notificaron que llamaron del comando que fuera a buscar al joven XXXXXRodríguez y me entreviste con su mama y me dijo que no estaba en la mañana fui nuevamente y lo lleve al comando. ¿Quien fue a la policía a formular la denuncia? La mama de la victima. ¿Recuerda el nombre? N.G.. ¿Recuerda que manifestó la señora al momento de formular la denuncia? No se porque yo andaba en la patrulla y cuando me llamaron fue que me entere. ¿Quien le notifico que se trasladara a buscar al joven? No se porque lo hicieron por radio pero no recuerdo quien fue. ¿Que le notificaron? Que era una supuesta contra la moral y loas buenas costumbres. ¿Señalaron algún delito? Si dijeron que era una supuesta violación. ¿Una vez que se traslada a la residencia de la persona denunciada quien lo recibió? Con la mama del joven manifestó que en esos momentos no se encontraba allí que una vez llegara ella le decía. ¿Cual fue su reacción? Dijo que cuándo llegara ella lo llevaba. ¿Quien le entrego las prendas de vestir? La mama del niño agraviado. ¿Qué le entrego? Un mono de vestir como talla doce, a.m., igualmente un interiorcito color a.c.. ¿En que momento establece contacto con la mama de los agraviados. ¿Una vez que llevan al joven al comando me informan que tengo que trasladarme a la casa de la señora a buscar las evidencias y me entrego eso. ¿Además de las prendas de vestir la señora le manifestó algo? No.- Se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿dijo que es policía? Si. ¿Dónde presta servicio? En R.L.. ¿Por Anzoátegui? IAPES. ¿La mamá de la presunta victima se llama N.G.? Si, bueno ella fue quien me atendió. ¿Muestreme sus credenciales? No las tengo. ¿Quiero que me muestre sus credenciales que demuestren que es funcionario? No las tengo.-

  2. - Con la declaración del ciudadano (funcionario) R.A.S.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 20.346.329, con domicilio en Mariguitar, Municipio B.d.E.S., de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, y de seguidas manifestó: Eran como las diez de la noche nos trasladamos hasta Arapo, la residencia del adolescente imputado, en la unidad 54 al mando del Oficial Agregado R.A., J.M. y R.S., llegamos al sitio, nos entrevistamos con la ciudadana Vestalia Figuera, nos informo que su hijo se había ido al estado Anzoátegui a guanta le informamos que cuando lo encontrara lo llevara al comando a que el mismo tenia una denuncia y después fuimos al otro día en la mañana y la ciudadana nos hizo entrega del adolescente abordo la unidad y lo llevamos al comando. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha del procedimiento? Como el 06 de mayo del año pasado. ¿Quien le manifestó que se trasladara a la residencia? N.M. el que toma la denuncia. ¿Esa información la recibieron mediante que vía? La mama del agraviado fue al comando y el que toma la denuncia nos indico que lo fuéramos a buscar. ¿Usted se encontraba en el comando en el momento en que la mama del niño llego a denunciar? No, estábamos en la patrulla y me informaron por radio., ¿aproximadamente a que hora realizaron esa llamada? Como a las nueve, nueve y media. ¿Que hicieron una vez que recibieron la llamada? Nos entrevistamos con la mama del chamo y nos trasladamos hacia el lugar a buscar al muchacho. ¿Al llegar al lugar con quien se entrevistaron? Con la mama del chamito, del adolescente e informo que era su mama. ¿Qué le manifestaron ustedes a la mama del adolescente? Que su hijo tenía una denuncia en su contra. ¿Que le comunico la mama del adolescente? Que el no se encontraba en su casa que se había ido para guanta estado Anzoátegui, ¿tuvo conocimiento de los hechos por lo que denunciaron? Creo que era la moral y las buenas costumbres. ¿a que se refiere cuando dice contra la moral y las buenas costumbres? No se que significa. ¿Tiene conocimiento del delito que denunciaron? Los hechos es los delitos al adolescentes la moral y las buenas costumbres, no se lo que significa la pregunta. ¿Qué te informa el funcionario? Que el agraviado denunció al adolescente. ¿Hechos de la denuncia? No se.- Se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿es funcionario? ¿Tiene sus credenciales? Si, ¿me las puede mostrar? Si. De seguidas el Juez profesional llama la atención del defensor solicitándole se limite a solo hacer preguntas acerca de los hechos que se ventilan.-

  3. - Con la declaración del (funcionario) J.G.M.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.886.510, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al IAPES, y de seguidas manifestó: “Como a las 8:00 a.m, se presento una ciudadana con una niña diciendo que un muchacho a la altura de arapo había abusado de la hija, nos trasladamos hacia arapo la cabecera, ubicamos la vivienda donde salio una señora que es su madre le informe sobre su hijo y me dijo que se había trasladado hacia guanta, le informe respecto al motivo de la presencia policial ya que el hijo es menos de edad, que lo presente en la Estación Policial, le informe el motivo y razón de haberse ido a guanta y dijo que a hacer una diligencia, le indique que dentro de dos horas iba a regresar a la vivienda como en efecto fue a las diez fuimos y estaba el muchacho allí lo abordamos en la unidad y fue trasladado al Comando con su respectivo Representante.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha del procedimiento? 06-05-2012 ¿recuerda el nombre de la persona que formulo la denuncia? El jefe de la comisión Arenas nos dijo que nos trasladáramos a arapo ¿estaba en el comando cuando la denunciante llego? Yo la observe cuando llego cuando entró y fue el jefe de la comisión quien nos indico lo que había expuesto y que nos trasladáramos hasta el lugar. ¿Qué hechos se denunciaron ese día? Cuando fuimos al sitio el comandante nos indico fue donde me enteré que el muchacho había abusado de la niña, la había manoseado y fue cuando se realizo el procedimiento,. ¿la segunda vez que lo fueron a buscar practicaron la detención del ciudadano? Claro, el estaba allí.- Se le cedió la palabra al Defensor Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿puede mencionar quien recibió la denuncia? La recibió el jefe de los servicios. ¿Nombre? No recuerdo. ¿Recuerda el nombre del jefe de la comisión? Oficial Agregado R.A.. ¿Qué conocimiento tuvo con relación a los hechos? El jefe de la comisión el me dijo que me montara en la unidad para buscar a un muchacho, la segunda vez cuando fuimos es que nos dijo el jefe que el muchacho supuestamente violo a la niña, la manoseó. ¿Llegó a ver a la niña y a su representante en el modulo? Claro, a simple vista la vi. ¿Cuándo detienen al adolescente y lo trasladan al modulo el dijo algo? No me acuerdo yo se que la señora de una vez se monto en la patrulla. ¿función en la comisión? Auxiliar. ¿Firmo el acta de algún procedimiento? Claro, todos los que estábamos en el procedimiento firmamos. ¿Quiénes conformaban la comisión? R.a. mi persona y oficial R.S..-

  4. - Con la declaración de la ciudadana (Medico Forense) F.D.C.M.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 8.650.772, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense, CICP, delegación Cumaná, y de seguida manifestó: “en fecha 06-05-2012, se practicó examen Médico Legal a XXXXXXXXX, sin lesiones que calificar al momento del examen, se realizó examen ano-rectal, efinter anal tónico, pliegues anales conservados, no traumatismo ano-rectal, la fecha del examen se precisó como el mismo día 06-05-2012, un segundo examen se realizó a XXXXXXXXX, de 11 años, el cual se encontró sin lesiones al examen médico legal, sólo se evidencia una cicatriz antigua, tipo quemadura, a nivel de tercio superior, cara posterior del muslo derecho, al examen ano-rectal también realizado, esfinter anal tónico, pliegues anales conservados, no traumatismos ano-rectal, se describe una fecha de suceso 05-05-2012 y fecha de examen 06-05-2012.- Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: “¿Usted tiene conocimiento quien le dice que evalué, por referencia de quien? Los oficios fueron dirigidos a través del CICP, ¿se le hace referencia del caso, el hecho porque van los niños? No recuerdo.- Se le cedió la palabra al Defensor Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Cuando usted se refiere a que la fecha del suceso 05-05-2012 y la fecha de examen es 06-06-2012, usted sabe que la fecha del suceso es 05-05-2012? la obtengo a través de la persona que le hago el examen. ¿El mismo día? El primero no me preciso la fecha, el segundo si describe y manifestó que el suceso ocurrió en fecha 05-05-212 y que fue evaluado el 06-05-2012. ¿Cuándo habla de sin lesiones que calificar a que se refiere? Me refiero a que al examen físico de la persona evaluada no tenía daños físicos. ¿Cuándo habla de efinter anal tónico a que se refiere? Que el efinter se encontraba normal, es decir, estaba con su tonicidad, no estaba relajado, guardaba anatomía, ¿Qué implica que una persona desde el punto de vista médico legal tenga un efinter anal tónico? Que esta normal. ¿Recibió una lesión el efinter? está descrito, no hay lesiones ¿Qué quiere decir que los pliegues anales estén conservados? Que guardan su anatomía normal, lo contrario es, rupturas, laceraciones, despulimiento del pliegue o desaparición. ¿Esto la lleva a la conclusión de decir que no hay traumatismo ano-rectal? Cierto. ¿En el resto del cuerpo observó alguna lesión? No.- Se deja constancia que el Juez Profesional, interrogó al médico forense de la siguiente forma: ¿Usted hablo que el niño de 11 años tiene una cicatriz antigua, cual es la aproximación a la fecha de la cicatriz, al examen que usted hizo? ¿Qué tan antigua es? Cuando coloco cicatriz antigua, siempre se hace para decir que fue algo pasado, que no tiene relación a lo mejor con el hecho, porque es una cicatriz, porque dejo la huella, es para dejar constancia a futuro, y dejar claro cuales eran las lesión del caso del momento, no hubo mayor descripción pero tuvo que haber sido cicatriz tipo quemadura, para una quemadura tiene que ser mayor a 15 o 21 días.-

  5. - Con la declaración de la (victima) XXXXXXXXX, quien expuso: “él me llevo a la casa, me bajo los pantalones, me estaba violando, me dijo toma esta guayaba, y yo le dije que no.-“Se deja constancia que el Juez Profesional, interrogó a la victima XXXXXXXXX, de la siguiente forma: ¿pasó algo más? No paso mas nada.- Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien preguntó a la victima: ¿Wilfredo quien te llevó a la casa?, XXXX. ¿A que casa te llevo? Atrás de mi casa. ¿Qué quieres decir cuando dices que él te estaba violando? Me tiró una tapara por la cabeza, se deja constancia que no quiere responder a la pregunta formulada. ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? No recuerdo. ¿Era de día o de noche? No. ¿Tú conocías a XXXX de antes? Si ¿De donde? Vivía mas adelante. ¿Dónde fue eso? En la Ceiba ¿donde queda, donde vives? Vivo en una casa rosada, en la carretera.-” Se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien preguntó a la victima: ¿Cuándo a ti te tiraron la tapara, te rompieron la cabeza? No. ¿Quiénes estaban contigo cuando pasaron los hechos? Mi hermano ¿Qué hizo él? No, hizo nada ¿Cuándo dices que te violaron como es eso? Me bajó los pantalones e interior, me metió el pene por la boca, ¿solamente hizo eso? Si.-“

  6. - Con la declaración de la (victima) XXXXXXXXX, quien expuso: “yo una vez estaba en la casa que está mas arriba de mi casa, llego él, y me metió para el cuarto, me bajó el pantalón, y comenzó hacerme daño por detrás, yo me quería ir pero el me aguantó, él cerró la puerta, me soltó y me fui para mi casa. Cuando iba a tirar mangos el estaba escondido el me agarro y me llevo para un monte, me dijo que me bajara lo pantalones y yo le dije que no y el insistió luego me fui, tire los mango y me fui a la casa.-“ Se le cedió la palabra a la representante Ministerio público, quien preguntó a la victima: ¿A que te refieres cuando él te comenzó hacer maldad por detrás, quién esa es persona, como se llama? XXXXX. ¿Que te hizo? Daño por detrás ¿Qué te hizo exactamente? Me bajo los pantalones, y me empezó hacer bromas por detrás. ¿Con que? Con el pene.-“ Se le cedió la palabra a la defensa pública, quien preguntó: ¿Quién mas estaba contigo? Estaba sólo. ¿Sabes si lo que te paso a ti le pasó a alguna otra persona de tu familia? Si, yo lo vi. ¿Dónde estabas tú cuando viste eso, qué hiciste? No hice nada.- ”

  7. - Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar mediante su lectura las siguientes prueba documental: examen medico legal, Nº 162, de fecha 06-05-2013, realizado por la DRA. F.M. a la victima XXXXXXXXX, cursante al (folio 17 de la presente pieza), de igual forma se incorpora el examen medico legal, Nº 162, de fecha 06-05-2013, realizado por la DRA. F.M. a la victima XXXXXX, cursante al (folio 18 de la presente pieza).-

  8. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto, y se procedió a aperturar el lapso de conclusiones y alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: El Ministerio Público considera que Encontrándome en el lapso legal establecido para las conclusiones en el presente juicio oral y reservado, el Ministerio Público considera que quedó demostrada la responsabilidad penal y por ende la participación del adolescente XXXXXXXXX, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, toda vez que se evidencia de la declaración de la victima XXXXXXXXX, quien manifestó en sala que XXXXXXXXX, lo llevó para detrás de la casa, luego le bajó los pantalones y lo estaba violando, posteriormente le dio una guayaba una vez que lo estaba violando, de igual manera a preguntas formulada por la defensa a la victima XXXXXXXXX, cuando dices que te violó como es eso? A lo que el respondió: Me bajo el pantalón, el interior y me metió el pipe, de igual manera la victima XXXXXX, manifestó en sala que una vez que el se encontraba en la casa en un cuarto XXXXXXXXX, le bajo el pantalón y comenzó hacerle daño por detrás, el se quería ir pero XXXXXXXXX, lo aguantó y le cerró la puerta, además se indicó que cuando iba tirar mangos, XXXXXXXXX, estaba escondido, lo agarró por los pantalones y le empezó hacer bromas por detrás con el pene, en lo que respecta a ambos niños, son coincidentes indicar que XXXXXXXXX, realizó actos lascivos en contra de su persona, corroborando estas declaraciones de los niños la Doctora FRANCYS MORA, quien practicó examen medico legal y la misma indicó no haber traumatismo ano rectal, de igual manera el Funcionario J.M., indicó en sala la forma de cómo se realizó el procedimiento en el cual fue aprehendido el adolescente XXXXXXXXX, en virtud que una vez que reciben denuncias le indican que se trasladen al sector la cabeza de Arapo, Estado Sucre, con el fin de ubicar al adolescente mencionado y una vez en la misma se entrevistan con la madre del adolescente, ella le indica que el mismo se encuentra en Guanta, los funcionarios le hicieron conocimiento de que debería presentarse, posteriormente ellos regresaron a la casa de la ciudadana y allí se encontraba el adolescente en donde lo abordaron y lo llevaron a la estación policial, en consecuencia y en virtud de lo antes expuesto el Ministerio Público considera que quedo demostrada la participación del adolescente XXXXXXXXX, en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños: XXXXXXXXX y XXXXXXXXX por ende solicito que el mismo sea sancionado a cumplir la sanción de Reglas de Conductas por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B”, en relación con el artículo 624 de la LOPNNA, así mismo solicito ciudadano juez una vez que al decidir lo haga tomando en consideración la lógica, sana critica y las máximas de experiencias.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Abg. B.P.D.L.C., quien expuso: Esta defensa considera que la presente causa en las sucesivas audiencias durantes las cuales se celebró el presente juicio oral y privado, el Ministerio Público, quien tiene la carga de la prueba y la obligación de destruir la presunción de inocencia derecho del cual goza mi representado, no ha demostrado plenamente la existencia del hecho por el cual imputó y posteriormente acusó a mi defendido, dicho esto que tipifico como ACTOS LASCIVOS, delito este que no se demostraron con la declaración de la medico forense FRANCYS MORA, toda vez que la misma medico forense realizó examen medico legales a las victimas los niños para ese entonces XXXXXXX y XXXXXX, para ese entonces, cuyos examen son idénticos en su redacción por lo que me permito hacer un comentario con respecto a los mismos de manera global, en ambos exámenes la medico indica “Lesiones sin Calificar” y ella misma dijo en esta sala que no había daños físicos en los cuerpos de los niños, además dijo en su informe “ esfínter anal tónico, los cuales ella explicó que significaba que el esfínter de los dos niños estaban normales y no había lesión, también la doctora determinó en el informa que los pliegues anales estaban conservados, ella misma explicó que eso quiere decir que los pliegues anales guardan su anatomía normal, es decir, que no hay ruptura laceraciones, despulimiento, ni desaparición de los pliegues para llegar esta profesional de la salud a concluir que no hay traumatismo ano rectal, lo que demuestra desde el punto de vista medico legal, que los niños XXXXX y XXXXXX para el momento que se le practicara examen medico legal, no presentaban en su región ano rectal, ni en ninguna parte de su cuerpo ningún signo de violencia, en virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal de conformidad con el literal “B” del articulo 602 de la LOPNNA absuelva a mi auspiciado toda vez que no hay pruebas de la existencia de hecho.- Acto seguido se deja constancia que las partes hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. C.E.R., quien expuso: En relación al examen medico legal, el Ministerio Público en su oportunidad realizó imputación en contra del adolescente XXXXXXXXX, por el delito de ACTOS LASCIVOS, en virtud del examen medico legal, realizado por la doctora FRANCYS MORA, quien dejó constancia que los niños no presentaban lesiones anal y en su defecto no se evidenció desfloración, caso contrario que de haber ocurrido, alguna lesión en el ano de los niños, el delito a imputar en ese momento sería el de VIOLACIÓN y en virtud de la declaración de los niños tanto del examen medico legal, la Fiscalía procedió a imputarle el delito de ACTOS LASCIVOS al adolescente XXXXXXXXX, de igual manera considera que es responsable de los hechos señalados por los niños en sala, que XXXXXXXXX, le bajo el pantalón y le hacia ACTOS LASCIVOS.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Abg. B.P.D.L.C., quien expuso: El Ministerio efectivamente imputo y acusó a mi representado por el delito de ACTOS LASCIVOS y lo que se explico anteriormente sobre la declaración de la doctora FRANCYS MORA, rendida en esta sala con respecto a los exámenes médicos legales que les hizo a los niños XXXXXX y XXXXX, y en definitiva demuestra que los niños no tenían ningún signo de violencia, ni a nivel ano rectal ni en ninguna parte de su cuerpo como se dijo anteriormente no presentaban ningún daño físico corporal, ni ningún traumatismo ano rectal cabe aclarar también que un acto sexual ano rectal no conlleva una desfloración sino una ruptura, una laceración, un despulimiento o una desaparición de pliegues anales, la desfloración se produce en un acto sexual vaginal y además no basta o no es suficiente con que una persona señale a otra como autor de un hecho punible para condenar a esa persona, se hace necesario en este sistema oral que tenemos concatenar el dicho de las victimas con cualquier otra prueba bien sea testifical o técnica lo cual no sucedió en la presente causa, sino todo lo contrario, los exámenes médicos legales practicados por la doctora FRANCYS MORA, van en franca contradicción con la declaración de los niños XXXXXX Y XXXXXX, porque dichos exámenes dejan constancia que no hubo ningún tipo de violencia por lo cual queda demostrado que no se ha configurado en la presente causa el delito por el cual el Ministerio Público acuso a mi representado ACTOS LASCIVOS, es por lo que ratifico la solicitud de absolución de mi auspiciado de conformidad con el literal “B” del artículo 602 de la LOPNNA, toda vez que no hay pruebas de la circunstancias del hecho por el cual se acusó.- Seguidamente el Tribunal impuso al acusado XXXXXXXXX, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “G” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo estaba en mi casa y mi mamá me mando para arriba para otra casa porque nosotros tenemos dos casas y mi mamá mando a buscar una ropa a mi sobrina y voy subiendo y en la casa de los niños había un perro grande y lo perseguía a uno para morderlo y cuando yo subo me sale el perro y agarre una piedra y se la subo al perro y ENMANUEL el niño me vio que yo le zumbe una piedra al perro yo corro y subo para la casa y la abro y quedo por fuera con la piedra en la mano y al rato el papá del niño lo llama y yo escuche cuando el lo llama y baje y fui para allá y el me dio unos golpes y es cuando yo voy para la casa de mi mamá y le dije a mi mamá que el papá de los muchachos me estaba dando golpes y después al rato venia el papá del niño con la mamá y venían armados para matarme y mi mamá me dijo corre y es cuando yo me meto para la casa.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de ACTOS LACIVOS, para lo cual se precisó detallar que, se tomo en consideración, tomando en cuenta que se trata de un delito de índole personal, que el agresor va en contra de la victima.

Ahora bien, este juzgador con los medios probatorios aportado por el ministerio publico, y el señalamiento de las victimas, considera que quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, ya que la actividad del agresor consistió en promover la acción desplegada, lo cual quedo probado con las declaraciones de las victimas, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por las victimas, y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la condenatoria del acusado XXXXXXXXX, en el delito de ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXX Y XXXXXX.-

Con fundamento en los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluyó, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXXXX, es responsable en el delito de ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, ya que con las declaración de las victima XXXXXXXXX, quien manifestó en sala que XXXXXXXXX, lo llevó para detrás de la casa, luego le bajó los pantalones y lo estaba violando, posteriormente le dio una guayaba una vez que lo estaba violando, de igual manera a preguntas formulada por la defensa a la victima XXXXXXXXX, cuando dices que te violó como es eso? A lo que el respondió: Me bajo el pantalón, el interior y me metió el pipe, de igual manera la victima XXXXXXX, manifestó en sala que una vez que el se encontraba en la casa en un cuarto XXXXXXXXX, le bajo el pantalón y comenzó hacerle daño por detrás, el se quería ir pero XXXXXXXXX, lo aguantó y le cerró la puerta, además se indicó que cuando iba tirar mangos, XXXXXXXXX, estaba escondido, lo agarró por los pantalones y le empezó hacer bromas por detrás con el pene, en lo que respecta a ambos niños, son coincidentes indicar que XXXXXXXXX, realizó actos lascivos en contra de su persona, Lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio publico y trajo a estas salas, quedo realmente demostrado y comprobado la culpabilidad del referido ciudadano acusado XXXXXXXXX, resultado que el mismo quedo plenamente responsable de el delito el cual se le atribuyo.-

Así fue entendido por este tribunal, quien aprecio y valoró favorablemente las pruebas aportadas, a los efectos de determinar el hecho punible y el establecimiento de la responsabilidad para el acusado, por cuanto resultan ser contundente, conteste y determinante observando este tribunal que se contó con la declaración de las victima donde se comunicaron de forma clara, narrando como sucedieron los hechos, contestando las preguntas formuladas por las partes. Todo lo cual coincidió con los hechos ocurridos. Aplicando el principio de inmediación donde se percibió de forma clara sencilla y elocuente la situación vivida en el momento de ocurridos los hechos, evidenciándose que es de merecer de credibilidad en cuanto a lo aportado.-

Por lo anteriormente señalado, este juzgador, concluye que quedo plenamente demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad del entonces adolescente XXXXXXXXX, en el delito de ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal.- Es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es CONDENATORIA. Y así se decide.-

CAPITULO V

SANCION

Como sanción de la medida, la representación fiscal solicito Dos (02) años de la medida de Reglas de Conducta, al ciudadano XXXXXXXXX, tomando en cuenta la edad del acusado para el momento de los hechos, observando este tribunal que efectivamente el ciudadano XXXXXXXXX, cometió la acción delictiva, que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de la libertad, quedando demostrado en el debate la responsabilidad en lo que respecta al delito señalado, de conformidad con los articulo 620 literal “B”, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este juzgador como regla de la discrecionalidad para la aplicación de la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, y como se puede observar, que el interés de este tribunal, es el de aplicar el sistema de re-educación, el de brindar oportunidad a los adolescentes en ingresarlo nuevamente a la sociedad, de que tales juicio deben ser educativos, y que las aplicación de las medidas deben ir mucho mas allá que el de privarlo de la libertad, igualmente observa que el interés superior del niño, es un principio, que debe estar dirigido a asegurar un desarrollo integral, de conformidad con el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, razón por lo que este Tribunal decide.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal Adolescentes, procede a pronunciar la parte integra del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 22/03/1997, de 16 años, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, estudiante, domiciliado en XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX.-

Segundo

Se le impone al adolescente XXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑO. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda que el adolescente XXXXXXXXX, esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 620 literal “B” ,622”, 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de ejecución de la Sección Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye al secretario Administrativo de este juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada Tribunal de juicio Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.- CUMPLASE.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.

Secretaria.-

Abg. D.B..-

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