Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077

ASUNTO : RP01-D-2013-000077

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXX.

Vista la solicitud planteada por la defensa en cuanto a que se practique computo de la sancion a los jóvenes XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, se encuentran privados de libertad y toda vez que el computo es reformable en cualquier oportunidad, se practicará y corregirá el mismo en relación a todos los sancionados, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:

PRIMERO

En virtud de la acumulación de los asuntos RP01-D-2013-000077 y RP01-D-2012-000159, los jóvenes XXXXXXXXX y XXXXXXXX, deben cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; el sancionado XXXXXXXXX, debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES y XXXXXXX, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

SEGUNDO

El joven XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-13, por lo que hasta el día de hoy 05-05-2014, lleva privado un (01) año dos (02) meses y cuatro (04) días, para un total de privación de libertad UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS , que vencerán el 15 -11-2017 .

TERCERO

En relación a XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-05-2013 hasta el día 01-09-13 , dado que el 02-09-12 se evadió, por lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días. Siendo capturados el 01-03-1013 hasta el al 22-04-13 ( se evadió 23-04-13), por un lapso de un (01) mes y veintidós (22) días. Nuevamente capturado el 11-05-13 hasta el día de hoy 05-05-14,lleva detenido ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO(24) DIAS, para un total de privación de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS siete (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencerán el 03-01-2018.

CUARTO

El ciudadano XXXXXXXX, debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privados UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenidos con ocasión de entrega voluntaria el 12 de mayo 2013 hasta el día de hoy 05-05-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, para un total de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 20-07-2016.

QUINTO

En cuanto al sancionado XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privado UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenido con ocasión de entrega voluntaria el 16-05-13 hasta el día de hoy 05-05-14 lleva privado ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS , para un total de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencerán el 03 -10-2015.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXX; donde se determinó que : 1) XXXXXXXXXX, quien cumple sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años; ha cumplido UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS , que vencerán el 15 -11-2017.2). En relación a XXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de cinco años; ha cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS siete (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencerán el 03-01-2018. 3) . El sancionado XXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 20-07-2016y 4). XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, ha cumplido libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencerán el 03 -10-2015.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Notifíquese a las partes.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanalmy Román.

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