Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389

ASUNTO : RP01-D-2009-000389

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de Revisión de la Sanción en la causa N° RP01-D-2009-000389 seguido al ciudadano adolescente xxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/01/1995, hijo de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado xxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “yo me estoy portando bien, y estoy estudiando en el Taller Manzanares, yo estoy cumpliendo con todo lo que me ordenó el Tribunal ”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. B.P.D.L.C., quien expone: “consigno en este acto en originales constancia en la cual se refleja que mi defendido cursa estudios en el Taller de Educación Laboral Bolivariano Manzanares, informe de educación física, deportes y recreación, constancia de trayectoria deportiva y en copia fotostática simple reconocimiento a dicha trayectoria, asimismo solicito se acuerde un lapso prudencial a los fines que el joven presente constancia actualizada con el fin de la eventual realización de nuevo cómputo. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. R.R.K., quien expone, “el Ministerio Público solicita se fije al sancionado un lapso de 15 días, a los fines de que acredite mediante constancia de estudio o de curso, el cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal de Ejecución. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/01/1995, hijo de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxx, Estado Sucre; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx; en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de treinta (30) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se insta al sancionado a seguir dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida; de la misma manera se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado una vez sea presentada la documentación requerida; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la secretario en funciones de sala agregar a la presente causa las actuaciones consignadas por la defensa Pública en este acto; asi mismo se acuerda la solicitud de copias simples de la presente acta, pero a las mismas les será tachado el nombre del adolescente a quien se le inició la presente investigación, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos en los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el Interés Superior del Niño y del Adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva, la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal seguido al adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona. Decisión que se fundamenta en los artículos 8, 65, 545 y 546, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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