Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000028

ASUNTO : RP01-D-2013-000028

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx

Vistas las constancias de presentación al programa de L.A. consignadas por los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, para ambos adolescentes, y para el adolescente xxxxxxx, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual quedaron obligados a cumplir las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que los adolescentes xxxxxx, y xxxxxxxxxx, fueron sancionados por la comisión del delito del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, para ambos adolescentes, y para el adolescente xxxxxxxxxxxxx, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de L.A..

SEGUNDO

Que los adolescentes XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde EL 02-02-2013 HASTA EL 14-03-2012, estuvieron detenidos un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO

Del último computo efectuado el 07-11-2013, se determino que el sancionado XXXXXXXX, cumplió hasta el mes de julio, seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIASY DIECIOCHO (18) DIAS. En relación a la medida de l.a. había cumplido hasta el mes de octubre, un lapso de ocho (08) faltándole de dicha medida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Relación al sancionado XXXXXXXXX, se determino que había cumplido hasta el mes de julio, cumplió hasta el mes de julio, seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIASY DIECIOCHO (18) DIAS.y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el mes de julio de 2013, seis (06) meses y se determino que le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

CUARTO

Se evidencia de la revisión de las actuaciones que los referidos adolescentes han mantenido satisfactoriamente el cumplimiento de la medidas, asistiendo al programa de l.a. durante los meses noviembre, diciembre 2013 y enero y febrero de 2014, tal como se evidencia a los folios 214,216219 y 220,221, 222,223224 y 225 lo que refleja que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado los meses noviembre, diciembre 2013 y enero y febrero de 2014, por lo que ha cumplido cuatro (04) meses de las medidas de l.a., mas ocho (08) meses cumplidos con anterioridad, lleva un (01) año y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS., aun le falta de dicha medida DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, cumplió hasta el mes de julio 2013 seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, se determina que le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En cuanto al sancionado XXXXXXXX, se ha presentado los meses noviembre, diciembre 2013 y enero y febrero de 2014, por lo que ha cumplido cuatro (04) meses de las medidas de l.a., mas ocho (08) meses cumplidos con anterioridad, lleva un (01) año y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS., aun le falta de dicha medida DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia actualizada de estudio de trabajo que acredite su cumplimiento, por lo que solo ha cumplido hasta el mes de julio, seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente XXXXXXXXX, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes cumplen de L.A. y Reglas de Conducta por un periodo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que han cumplido de las medidas de l.a. hasta el mes de febrero de 2014 un (01) año y le falta de dicha medida DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta han cumplido hasta el mes de julio de 2013 seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y les falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa y se determino que los sancionados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, quienes cumplen las medidas de de L.A. y Reglas de Conducta por un periodo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS han cumplido de la medidas de l.a. hasta el mes de febrero de 2014 un (01) año y le falta de dicha medida DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta han cumplido hasta el mes de julio de 2013 seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y les falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Notifique a los sancionados xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, quienes cumplen las medidas de de L.A. y Reglas de Conducta por un periodo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) que se le efectuó cómputo a la sanción que ses le impuso, donde se determino que han cumplido de la medidas de l.a. hasta el mes de febrero de 2014 un (01) año y le falta de dicha medida DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta han cumplido hasta el mes de julio de 2013 seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y les falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que se les insta a que continúen asistiendo al SAPINAES y presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, ya que han acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta hasta julio 2013.

En Cumaná; a los treinta y un (32) días del mes de marzo de 2014.

Abg., YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. DOANALMY ROMAN.

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