Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258

ASUNTO : RP01-D-2012-000258

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a seguida XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX;se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX les fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y estuvieron detenidos desde el 03-09-2012 hasta el día 08-08-2012, por un lapso ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS;

TERCERO

En fecha 08-08-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y l.a. por un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS.

CUARTO

Del último computo efectuado el 22 de Noviembre de 2013, se determino que XXXXXXXXXX, había cumplido de la medida de l.a. hasta octubre tres (03) meses, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXXX, había cumplido de la medida de l.a. noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes de trabajo, y le faltaba de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS

QUINTO

A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 126,128,131,132,136,137,138,139,142,144,146 Y 148 que los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, comparecieron al SAPINAES los meses de NOVIEMBRE , DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO en el caso de XXXXXXXXXXX, por un lapso de cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS aun le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En relación a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido desde el 16-08-13 al 22-11-13, tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXX, se presento a la l.a. los meses de diciembre, enero y febrero de 2013, por el lapso de tres (03)meses y si debe le faltaba por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días, aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veinticinco (25) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 17-02-14 cursante al folio 140, expedida por su representante legal (padre) sr. L.E.M., que acredita que el mismo sigue laborando en un bote tipo peñero de su propiedad; denominado FABIANAZO matricula 9033, registrado en puestos de Sucre, por lo que se computa desde el desde el 15-11-2013 hasta 17-02-14 (fecha de la constancia ) lleva tres (03) meses y dos (02) días de trabajo, que descontados del tiempo por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , aun le falta de la medida de reglas de conducta OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, y posteriormente sustituida la medida a L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, y se determino que ha XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de l.a. hasta febrero 2014, siete (07) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de l.a. hasta febrero 2014, siete (07) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-02-14 cuatro (04) meses y dos (02) días de trabajo, y aun le falta de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, y se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta febrero 2014, siete (07) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de l.a. hasta febrero 2014, siete (07) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-02-14 cuatro (04) meses y dos (02) días de trabajo, y aun le falta de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS..

Líbrese boleta a los sancionados, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se les impuso, donde se determino que XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de l.a. hasta febrero 2014, siete (07) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de l.a. hasta febrero 2014, siete (07) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-02-14 cuatro (04) meses y dos (02) días de trabajo, y aun le falta de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que se instan a que presenten constancias de trabajo o estudio actualizada y constancia que acredite la asistencia al Programa de L.a..

En Cumaná; a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014.

YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. DOANALMY ROMAN.

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