Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401

ASUNTO : RP01-D-2010-000401

CESE DE MEDIDA DE L.A.

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Con Causa Sobrevenida A CUMPLIR 3 Años de privación de libertad y por sustitución de la misma cumple l.a. y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de l.a., es por lo que se observa:

PRIMERO

En fecha 02/02/2011, (folios 299 al 304, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primerote los nombrados y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudad ano XXXXXXXXX (occiso)

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-09 al 29-09-10 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal) y luego del 02-02-2011 hasta el día 24-12-2012 por un periodo de un (01) año dos(02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, que cumpliría por sustitución de privación de libertad por reglas de conducta y l.a..

TERCERO

Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de l.a. por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de l.a. en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de L.a. en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de L.A. en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Con Causa Sobrevenida a cumplir 3 Años de privación de libertad y por sustitución de la misma cumple l.a. y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, cumplió totalmente con la medida de l.a., quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días .

Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, diez (10) meses y diecisiete (17) días y dio cumplimiento total a la medida de l.a., en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de l.a., conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO que acredite el periodo de trabajo desde junio 2013 a febrero de 2014 a los fines de computarle ese tiempo a la medida de reglas de reglas de conducta, toda vez que la ultima la presento en mayo de 2013.

Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de l.a. que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa L.a.. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.

En Cumana; a los trece (13) días del mes de marzo de 2014.Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanalmy Román.

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