Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001

ASUNTO : RX01-P-2013-000004

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

SANCIONADOS: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX

Revisada la presente causa seguida los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; quienes se encuentran detenidos; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13 de diciembre e 2013 3, el Tribunal Accidental 131 de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (occiso) y D.J.S.G.; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; a cumplir la sanción de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

SEGUNDO

En fecha 21-01-2014 este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2010-000445, seguido al ciudadano XXXXXX, al PRESENTE AUNTO manteniendo este último como Asunto Principal.

TERCERO

Producto de la citada acumulación de causa el sancionado XXXXXXXXX, debe cumplir CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de L.V. y por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.A.R. (occiso) y XXXXXXXXXX; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.J.S.G., evidenciándose que el sancionado ha estado detenidos desde 30/11/2010 en el asunto RP01-D-2010-000445 y desde el 12 -11-11 el asunto Rx01-p-2013-00004, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 30/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día, 03/01/2012; dado que el 04-01-12 se evadió del centro de reclusión, estuvo recluido un (01) año un (01) mes y tres (03) días; recapturado el 07 de enero de 2012, hasta el 24 de abril de 2012; el 25-04-12 se volvió a evadir del sitio de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días; capturado nuevamente el 10 de junio de 2012, estuvo privado hasta el día 16-09- 2012, por un lapso de tres (03) meses y seis (06) días. En fecha 17 de septiembre 2013,se evadió y fue capturado el 07-12-2012, privado hasta el día 24-12-12, diecisiete (17) días, dado que el 25-12-2012, se evadió nuevamente y se recapturo el 05-04-2013 hasta la presente fecha 25-04-14,lleva un (01) año y veinte (20) días para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS los cuales vencerán en fecha 21/07/2016 .

CUARTO

El sancionado XXXXXXXX, debe cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.R. (occiso); Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174, en su encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (occiso) y XXXXXXXXX; y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.J.S.G., evidenciándose que estuvo detenidos desde el 11 de noviembre de hasta el día hasta el día 03-01-2012, dado que se evadió el 04-01-12, por un lapso de un (01) mes y veintidós (22) días. Reingreso al centro de manera voluntaria el 07-01-12 hasta el 25 de abril de 2012, fecha en se volvió a evadir del citado centro de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días. Nuevamente capturado el 13 de marzo de 2013 hasta el día de hoy 25-04-2014, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, para un total de privación de libertad de un (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 31 -01-2016.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX Y XXXXXXXXX y se determino que el sancionado XXXXXXX, quien cumple (05) AÑOS de privación de libertad, lleva privado DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS los cuales vencerán en fecha 21/07/2016 y XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, lleva privado de un (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 31 -01-2016.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes donde se les haga saber que se efectuó computo en la presente causa donde se determino que el sancionado XXXXXXXXXXX, quien cumple (05) AÑOS de privación de libertad, lleva privado DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán en fecha 21/07/2016 y XXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES lleva privado de un (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 31 -01-2016.

En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La secretaria

Abg. Doanalmy Román.-

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