Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000007
ASUNTO : RP01-D-2013-000007
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX Y XXXXXXXX
Revisadas la presente causa SEGUIDA A LOS JOVENES XXXXXXXX Y XXXXXXXX ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
En fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑO, y Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX.
De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se encuentran detenidos desde el 07-01-2013 hasta el día de hoy 24-04-2014, lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 07 -05-2016; y XXXXXXXXXXX, quien cumple la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 07-01-2013 hasta el día 20-02-13, por un lapso de un (01) mes y trece (13) días. Se evadió el 21-02-13. Capturado el 20-03-13 detenido al 06-04-13, por dieciséis (16) días. Se evadió el 07-04-13. Siendo recapturado el 30 de marzo de 2014, lleva privado veinticinco (25) días, para un total de privación de libertad de dos (02) meses y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 30 -05-2017.
Se ordena librar oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del registro de solicitado al ciudadano XXXXXXXXXX por cuanto la orden de captura librada en si contra por la presente causa en fecha 09-04-2013, se materializo el 30-03-2014, encontrándose el mismo detenido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y se encuentra detenidos desde el 07-01-2013 hasta el día de hoy 24-04-2014, lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 07 -05-2016; y XXXXXXXXX, quien cumple la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lleva privado de libertad de dos (02) meses y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 30 -05-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción y se determinó en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y se encuentra detenidos desde el 07-01-2013 hasta el día de hoy 24-04-2014, lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, que vencerán el 07 -05-2016; y XXXXXXXXXXXX, quien cumple la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lleva privado de libertad de dos (02) meses y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 30 -05-2017.
Librese oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del registro de solicitado al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, por cuanto la orden de captura librada en su contra por la presente causa en fecha 09-04-2013, se materializo el 30-03-2014, encontrándose el mismo detenido a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al IAPES, remitiendo anexo copia del presente computo.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria.
Abg. Doanalmy Roman.-