Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000333

ASUNTO : RP01-D-2013-000333

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; quienes quedaron obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprendan una actividad que le genere dinero para su sustento económico.

SEGUNDO

Que los jovenes XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXX, ESTUVIERON DESDE EL 05-10-2013 HASTA EL 08-11-2013, estuvo detenido un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS

TERCERO

Se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXXX, en cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancias de fechas 02-12-13 y 26-04-13 avaladas por el C.C. de LA OTRA BANDA, en Araya Edo. Sucre y cursante a los folios 156 y 164, que avala que el sancionado se encuentra trabajando como comerciante en Variedades KIRA, de su madre K.N., por lo que desde el 02-12-13 al 26-04-13 (fecha de la constancia), lleva cuatro (04) meses y veinticuatro (24) Díaz y si debía cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, aun le resta de cumplimento seis (06) meses y tres (03) días. Y al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que avale el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; quienes quedaron obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y del cual se determino XXXXXXXX, ha cumplido hasta el mes 26-04-14 (fecha de la constancia) de la medida de reglas de conducta cuatro (04) meses y veinticuatro (24) Díaz faltándole por cumplir seis (06) meses y tres (03) días y el sancionado XXXXXXXXX, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que avale el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo y corrigió computo de la sanción de reglas de conducta que cumplen jóvenes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y del cual se determino que XXXXXXXXX, ha cumplido hasta el mes 26-04-14 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y veinticuatro (24) Díaz faltándole por cumplir seis (06) meses y tres (03) días y el sancionado XXXXXXXXXXXX, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que avale el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes 26-04-14 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y veinticuatro (24) Díaz faltándole por cumplir seis (06) meses y tres (03) días, en razón de ello deberá seguir dando cumplimiento a las medidas y consignar constancia de trabajo cada tres meses a este Juzgado.

Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y del cual se determino que no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma, en razón de ello deberá dar cumplimiento a la medidas y consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo a este Juzgado, que avale el cumplimiento de la sancion.

En Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Romá

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