Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000478

ASUNTO : RP01-D-2010-000478

RESOLUCION DE IMPOSICION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.-

Celebrada el día de hoy, 30 de Junio del 2011, por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del ABG. J.R.H.G., acompañado por la Secretaria ABG. D.B.S. y del Alguacil J.S., a los fines de haberse realizado la Audiencia de Imposición al sancionado XXXXXXXX del Auto de revisión y actualización de cómputo de la Sanción dictada en su contra. Verificada la presencia de las partes encontrándose presente la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. B.P. y el sancionado de autos previo traslado, se deja transcurrir un lapso de espera y a su término se hace constar que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. R.R., Seguidamente el Juez declara iniciado el acto e impuso a los presentes de la decisión dictada el 22/06/2011, en la cual se actualiza el cómputo de la sanción y vista la solicitud de la defensora pública, se revisó la sanción acordándose mantener la privación de libertad, en los siguientes términos:

…PRIMERO: En fecha 24/02/2011, (folios 72 al 76, 1ra pieza de la presente actuaciones), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día, 23/12/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 02 y su vuelto de la 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día de hoy, 09/03/2011, tiene detenido dos (02) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Catorce (14) días, los cuales vencerán el 23/12/2012. TERCERO: En fecha 22/06/2011, (folio 143, 1ra pieza de la presente actuaciones), este Juzgado efectuó cómputo, y dejo constancia que para la presente fecha, el detenido de auto, llevaba privado cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) días.

Este Juzgado revisada la presente causa, acuerda mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, dejando constancia que para la fecha el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) días, acordando mantener la medida de privación impuesta, por cuanto el mismo no ha cumplido ni la mitad de la sanción que le fuere impuesta, dejando plasmado que para la presente fecha del computo, el mismo tenía cumplido el lapso de cinco (05) meses, y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) días.

Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXXX, permanece detenido, cumpliendo con la sanción que le fuere impuesta la cual fue de dos (2) años de privación de libertad; y si el mismo se encuentra privado de su libertad desde el día 23/12/2010 hasta el día de hoy, 22/06/2011, lo que indica que el mismo lleva detenido el lapso de cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y un (01) días, la cual vencerá en fecha 23/12/2012…

De seguida y dado el carácter educativo del proceso penal adolescentes, el Juez explica al sancionado con palabras sencillas lo anteriormente trascrito, le señala que para el día de hoy 30/06/2011 lleva detenido el lapso de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, la cual vencerá en fecha 23/12/2012 y le preguntó sí entendía lo explicado e imponiéndolo del Precepto Constitucional le otorgó el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien manifiesta: “Entiendo lo explicado pido se me cambie para la policía ya tengo 18 años, allá está mi hermano y mi tío. De seguida se le cedio la palabra a la Defensora quien indica: “en virtud que en fecha 17/06/2011 esta defensa solicitó la revisión de la sanción de libertad conforme lo dispuesto en el articulo 647 literal “E” de la LOPNNA para lo cual solicita la fijación de una audiencia a tenor de lo previsto en el articulo 543 de la LOPNA y en virtud que el tribunal realizó la revisión de la sanción sin celebrar la audiencia solicitada, es por lo que solicito al tribunal que en sucesivas ocasiones se sirva realizar al audiencia solicitada, toda vez que esta defensa le asiste el Derecho de ejercer el principio contradictorio con la otra parte que en este caso es el Misterio Público representado actualmente por la Abg R.R. quien también debe tener la oportunidad de debatir con la defensa la procedencia o no según su criterio sobre la sustitución o no, de una medida menos gravosa que la privación de libertad, asimismo los adolescentes sancionados penalmente por el procedimiento previsto en la LOPNNA a través de su defensor conforme al literal “F” del articulo 630 a realizar cualquier petición ante el tribunal de ejecución y como corolario de esto tenemos la oralidad del proceso penal cobijado con la ley que nos rige y con respecto a la solicitud del adolescente de ser trasladado hasta la Comandancia General de Policía del estado Sucre, solicito a este tribunal, requiera al equipo multidisciplinario del centro de Prisión Preventiva Cumaná un informe al que se contrae el articulo 641 de la LOPNNA a los fines de determinar si el sancionado excepcionalmente pudiera permanecer en dicha institución como lo prevé dicha norma. Se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal y esta manifiesta: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. El Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; En relación a la solicitud del sancionado y del pedimento de la defensa pública se acuerda requerir al equipo multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva Cumaná el informe al que se contrae el articulo 641 de la LOPNNA a los fines de determinar si el sancionado pese a que tiene 18 años de edad, excepcionalmente pudiera permanecer en dicha institución como lo prevé dicha norma, todo ello en pro del Interés Superior del Niño y del carácter educativo del proceso penal, verificando que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese oficio Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE EJECUCION DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES. Secretario.- J.R.H.G..- Abg. T.S..-

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