Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000237

ASUNTO : RP01-D-2009-000237

AUTO DECLARANDO EL CESE

DE LA MEDIDA DE L.A.

Sancionado: xxxxxxxxxx

En virtud que en fecha 25/05/2011, me correspondió cubrir la vacante temporal con ocasión del reposo medico prescrito al Juez Provisorio Abog. J.R.H.G., y como quiera que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 26/05/2010, (folios 56 al 59, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y l.a. por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar y recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes. En fecha 11/06/2010, (folio 74 al 77, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 28/06/2010 (folio 86 al 88, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 17/11/2010 (folios 131 al 134, 2da. Pieza) este Tribunal efectúa computo y deja plasmado que para la referida fecha a la sancionada de autos, en relación a la medida de l.a. le falta por cumplir SIETE (07) MESES; y en relación a la medida de Reglas De Conducta, le falta por CUMPLIR SIETE (07) MESES.

TERCERO

En fecha 04/02/2011 (folios 149 al 151, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de L.A. EL LAPSO DE TRES (03) MESES y en relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA EL LAPSO DE CINCO (05) MESES.

CUARTO

En fecha 06/04/2011 (folios 168 al 170, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la sanción de l.a. EL LAPSO DE UN (01) MES y en relación a la Medida de Reglas de conducta el lapso DE CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

QUINTO

De la revisión de las actas procesales se observa que a la fecha el sancionado de autos no ha acreditado el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; es por que se le insta a consignar constancia de estudio y/o trabajo actualizada. En cuanto a la Sanción de L.A., cursa en actas procesales, específicamente a los folios 177 y 182 de la 2da. pieza, constancias del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la sancionada xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante LOS MESES ABRIL Y MAYO del año 2011, respectivamente; evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de DOS (02) MESES, dando cumplimiento con la medida de L.A., por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de UN (01) MES DE LA SANCIÓN, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que la misma ha acreditado mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que la adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que la adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de L.A., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN PARCIAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE L.A. impuesta a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionada, por la comisión de los delitos de ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para la época delictiva, QUEDANDO VIGENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LA MENCIONADA SANCIONADA. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de L.A. por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Reglas de conducta; así mismo se le insto a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Líbrese boleta de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción impuesta, y se le insta a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Líbrese oficio a la Jefe del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de L.A. impuesta a la adolescente sancionada xxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, solicitándole la remisión del seguimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta a la sancionada de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. C.V.R.

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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