Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000329

ASUNTO : RP01-D-2009-000329

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 02/03/2010, (folio 112, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. En fecha 16/03/2010, (folio 145, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06/05/2010, (folio 10, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 04/05/2010, (folio 05, 2da pieza) este Tribunal dicta decisión en la que acordó modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad el sancionado xxxxxxxxx, quedando el mismo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En fecha 17/06/2010, (folio 40, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha, llevaba detenido ocho (08) meses, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.

TERCERO

En fecha 15/11/2010 (folios 79 al 82 de la 2da pieza) este Tribunal efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y dos (02) días de la sanción impuesta.

CUARTO

En fecha 30/11/2010 (folios 91 al 93 de la 2da pieza) este Juzgado de Ejecución efectuó computo, dejando plasmado que para la mencionada fecha el sancionado de autos tenía cumplido el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Trece (13) días, y le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días. En fecha 06/12/2010 (folios 97 al 97, 2da pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral revisa y sustituye la sanción de privación de libertad al sancionado de autos, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y l.a., consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/p laboral y se incorpore al Programa de L.A. dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrían una duración del lapso que le faltaba por cumplir el cual era de Diez (10) meses y Once (11) días.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al adolescente xxxxxxxx, se puede evidencias que en consta en actas procesales específicamente a los folios 102, 103, 106, 109 y 111 de la segunda pieza procesal constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero, febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado xxxxxxxxx, a la presente fecha le faltaría por cumplir de dicha sanción el lapso de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursa al folio 104 de la segunda pieza constancia de fecha 07/01/2011 expedida por JONANGEL SHOP C.A donde hace constar que el ciudadano xxxxxxxxxx, labora en ese establecimiento comercial como Oficial de Seguridad, pero dicha constancia carece de fecha de inicio de sus labores, razón por la cual imposibilita a este Juzgado realizar el computo de la Medida; es por lo que a la presente fecha al sancionado de autos le falta por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días; instándolo a que consigne constancia de trabajo actualizada con indicación de fecha de inicio y de culminación en su actividad laboral. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo, y se le instó al sancionado a consignar constancia de trabajo que indique fecha de inicio y de culminación para realizar el respectivo computo. Librese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que se practico cómputo actualizado en el presente asunto seguido en su contra, y se le insta a comparecer por ante este Despacho a consignar constancia de trabajo y/o estudio donde se especifique la fecha de inicio y de culminación, a los fines de realizarle el cómputo respectivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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