Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 4 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000400

ASUNTO : RP01-D-2008-000400

IMPONER DEL AUTO

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxx, de estado civil soltero, estudiante y ayudante de albañilería, nacido en fecha 29-12-90. Natural y residenciado en xxxxxx y xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxx, de estado civil soltero, estudiante, natural y residenciado en xxxxxxxx; quienes fueron sancionados a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone a los sancionados de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO: En fecha 04-10-2010, (folio 87, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxx, y xxxxxxxxx; a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que realice alguna actividad laboral o educativa; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxx, y xxxxxxxx; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxx, y xxxxxxxx; estuvieron detenidos desde el día 22-12-2008 hasta el 23-12-2008, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestaron exponer cada uno por separado y a viva voz: “xxxxxxxxx, entiendo lo explicado y le informo que estoy trabajando de ayudante de albañil con el abuelo de Franklin, el señor Pedro Bejarano” y xxxxxxxx, “Entiendo lo explicado y le informo que estoy estudiando tercer semestre de cuarto año de bachillerato ”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “…Solicito un plazo prudencial de treinta días a los fines que mi representado J.J.M.L. acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta, en cuanto al mi auspiciado xxxxxxxxxxxxx consigno en este acto constancia de estudio donde a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a los adolescentes xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, estudiante y ayudante de albañilería, nacido en fecha 29-12-90. Natural y residenciado en xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxx, de estado civil soltero, estudiante, natural y residenciado en xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx; así mismo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado que se han cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, y oída la solicitud de la Defensa de que le sea concedido un plazo prudencial de treinta (30) días para que los adolescentes consignen los documentos que acreditan el cumplimiento de la sanción impuesta. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria

Rosa María Marcano

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