Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000166

ASUNTO : RP01-D-2007-000166

Vista la solicitud presentada por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; mediante el cual solicita: “… Revisadas las actuaciones cursante en la causa señalada … se evidencia que desde el 16-11-2007, fecha en la cual quedo definitivamente firme la decisión tomada por el Tribunal Primero de Control de la sección adolescente … mediante la cual sanciono … a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más del término igual para cumplir la sanción, más la mitad; … solicito decrete libertad asistida PRESCRIPCION DE LA SANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello, ordene el cese de la misma …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 24-10-2007, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a un (01) año de regla de conducta; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito robo, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y el artículo 470 de la mencionada Ley Penal Sustantiva, respectivamente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 16-11-2007, (folio 117, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado xxxxxxxx, del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 03-03-2008 (folio 153, 1era pieza) y xxxxxxxxxxx, en fecha 29-07-2008 (folio 06, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 29-07-2008 (folio 06, 2da pieza), este Juzgado previa solicitud de la Defensa acuerda suspender la ejecución de la sanción que le fue impuesta al sancionado xxxxxxx, no señalando lapso para la suspensión del mismo y visto que se encuentra privado de la libertad a la orden de un Tribunal en materia ordinaria, conforme al artículo 615 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Revisada la presente causa se observa que la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quedo firme en fecha 12-11-2007, no observándose en el resto de los folios de la presente causa, evidencia de que los sancionados hayan dado inicio al cumplimiento de la sanción. Aunado al hecho cierto de que hasta la presente fecha existe la imposibilidad de cumplir por parte de los sancionados, es base a ello la prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) que detenta el Estado para hacer cumplir la sanción que se haya impuesto, es decir la perdida del poder que sufre el Estado y que tiene para castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente que ha transgredido la norma penal, motivado a que ha transcurrido el tiempo en demasía.

En el presente caso los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, en fecha 24-10-2007, fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año; y del estudio de las actas procesales se observa que los adolescentes nunca cumplieron, observándose que la sanción que le fue debidamente impuesta quedo firme y mas aún siendo para el sancionado xxxxxxxxxxxx, de imposible cumplimiento por cuanto se encuentra privado de su libertad ante un Juzgado de Jurisdicción ordinaria, transcurriendo así el tiempo sin que este Órgano efectuara acto alguno a los fines de interrumpir la prescripción.

Y tomando en cuenta el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. Se observa que la presente sanción se encontraba firme desde el día 12-11-2007 y su incumplimiento comenzó ese mismo día, porque aun cuando el juzgado efectuó múltiples diligencia a los fines de lograr la misma fue imposible, es por lo que se observa que siendo hoy 26-08-2010, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, más del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; más de dos (02) años, lo que indica que si la sanción fue de un (01) año, la misma prescribió el día el día 12-06-2009, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la mencionada Ley, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cesación por prescripción de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados, a un (01) año de regla de conducta; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito robo, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y el artículo 470 de la mencionada Ley Penal Sustantiva, respectivamente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Juzgado decreto la cesación por prescripción de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxxxx.

Librese boleta de citación a los sancionados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a fin de informarlo que este Juzgado decreto la cesación por prescripción de la sanción impuesta a sus personas.

Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR