Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Arelys Gonzalez |
Procedimiento | Cómputo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (contaba con 16 años de edad para la fecha de los hechos), obrero, nacido en fecha xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Calle Principal del xxxxxxxxx, Av. xxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños Jesús xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 14-01-2010, (folio 138, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución y en fecha 12-05-2010, (folio 13, 5ta pieza), fue impuesto de la misma.
En fecha 13-04-2010, (folio 150, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para el día 13-04-2010, llevaba privado de su libertad un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, faltándole por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad, que vencerán el 11-08-2012.
El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”. Si para el día 13-04-2010, le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días, para el día de hoy lleva privado de su libertad dos (02) años, doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (contaba con 16 años de edad para la fecha de los hechos), obrero, nacido en fecha 27-04-90, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la Calle Principal xxxxxxxxxx, Av. xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al adolescente xxxxxxxxxxxx, le fue practicado cómputo a su sanción.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
A.G.R.
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. R.M.M.