Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoComputo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000315

ASUNTO : RP01-D-2007-000315

Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. J.G.H.L.; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la comisión de un delito contra la colectividad y el Orden Público y visto que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-07-2008, (folio 149, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Carúpano, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos y por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción consistente en la primera de ella en 1) Presentarse una vez al mes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2 ) No ausentarse de la jurisdicción sin la previa autorización del Juez de Ejecución. 3) no reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. La segunda de ella presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución.

En fecha 07-08-2008, (folio 167 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 20-10-2008 (folio 181, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 20-10-2008, (folio 184, 2da pieza), el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, extensión Carúpano, declina la competencia a este Juzgado de Ejecución.

En fecha 02-12-2008, (folio 11, 3era pieza), declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda acumular las causas N° RP01-D-2007-000315 y RP01-D-2008-348, que se le siguen al adolescente XXXXXXXX.

En fecha 17-02-2009, (folio 27, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses.

TERCERO

En la presente causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXX, una vez revisados los documentos que han sido consignados; se observa en relación a la medida de libertad asistida, cursa a los folios 39, 42, 45, 47, 51, 57, 58, 59, 64 correspondiente a los meses de febrero, enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto del año 2009, enero, febrero del año 2010, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido nueve (09) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de once (11) meses, al sancionado le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses.

En relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los folios 43 de la 3era pieza, copia original de constancia de trabajo, expedida por el Presidente de Suministro C.C.C.A., ciudadano C.C.; observándose es la misma empresa de la que consigno constancia al folio 26, y de la misma se desprende que tiene laborando un (01) mes en dicha empresa como obrero. Así mismo se observa que cursa a los folios 60, 61, 62 y 63 copias simples de sobres de pago nómina, pero en los mismos si bien se refleja el periodo de pago, no se observa el nombre de la empresa, situación esta que se contradice con la constancia que acredita que solo tiene un mes laborando en dicha empresa, es decir que este tribunal tomara en cuenta un (01) mes referido en la constancia de trabajo cursante al folio 43 de la 3era pieza, ello indica, que si se le resta del lapso de sanción que le faltaba por cumplir el cual era de seis (06) meses, al referido, le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; a cumplir de manera simultanea la medida de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre arma y explosivos y por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes; Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Defensora Pública Penal del Adolescente, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXX, se le practico cómputo a la sanción que le impuso y le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de dos (02) meses. Y en cuanto a la de regla de conducta le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses.

Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXX, a objeto de informarle que se practico cómputo en la sanción que se le impuso y le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de dos (02) meses y en cuanto a la de regla de conducta le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses, así mismo se le insta a consignar la constancia de trabajo respectiva, así como el nombre de la compañía que le emite los pagos por medio de sobres. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. M.C.S.M.

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