Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000147

ASUNTO : RP01-D-2009-000147

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO.

Previa audiencia preliminar, celebrada el día, TRES (03) de AGOSTO del año dos mil NUEVE (2009), a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el solicitante XXXXXXXX, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-0000147. partes se dejo constancia que se encuentran presentes el solicitante JESÙS VALENTÌN S.S., su Abogado Asistente ABG. LUÌS RAFAEL LEÒN MARTÌNEZ, inscrito bajo el IMPRE con el Nº 106.329, con domicilio procesal en la Av. R.L., Manzana 9 Nº 13. La Fundación Barcelona y la Fiscal Sexta del Ministerio de Ministerio Público, ABG. M.T.G.. El Juez dio inicio al acto, explicando el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.

Se le otorga la palabra al solicitante XXXXXXXXXXXXXX realice su solicitud, y expone: “Cedo la palabra a mi abogado. “Es todo”. Seguidamente se le concedio la palabra al Abogado Asistente ABG. LUÌS RAFAEL LEÒN MARTÌNEZ, quien expone: “Esta defensa solicita la entrega del vehiculo, que reposa en el estacionamiento de Grúa San José, sector Cascajal, así mismo solicito que sea exonerado del pago del estacionamiento”. “Es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO.

Se concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio de Ministerio Público, ABG. MARÌA T.G., quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene objeción de que se le haga entrega del vehiculo, es por lo que solicito a este Tribunal proceda a entregar el mismo.” Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante XXXXXXXXXXXXX la solicitud realizada por el ABG. LUÌS RAFAEL LEÒN MARTÌNEZ, así como la exposición de la Fiscal Sexta del Ministerio de Ministerio Público, ABG. MARÌA T.G., y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud ,este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: Consta en el folio Nº 46 escrito emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en la persona de la ABG. M.T.G., donde se señala que niega la entrega de vehiculo toda vez que para ser entregado el vehiculo debe ser con documentos Notariado Original, y Por lo que se puede observar en la experticia que cursa bajo el folio 17 del presente expediente que le fuera practicada al vehiculo TIPO Sedan, Uso particular, marca TOYOTA, modelo YARIS cinco Puerta, año 2000, color Plata; placa DAY09T, serial de la carrocería Nº JTDKW1136Y3024755, serial de motor: 2NZ1416013, se señala que presenta todos los seriales de identificación en su estado original, por lo que en virtud que cursa en el expediente los documentos Notariado Original, en el caso que nos ocupa es procedente la entrega del VEHICULO a raíz a de las experticias realizadas al vehiculo y que determinan que los componente se encuentran en estado Original, por lo tanto se acuerda la entrega de vehiculo que se encuentra en el Estacionamiento de Grúas San José, ubicado en la Calle Principal de Cascajal de este ciudad, cuyas características TIPO Sedan, Uso particular, marca TOYOTA, modelo YARIS cinco Puerta, año 2000, color Plata; placa DAY09T, serial de la carrocería Nº JTDKW1136Y3024755, serial de motor: 2NZ1416013, se señala que presenta todos los seriales de identificación en su estado original, al ciudadano XXXXXXXXX Así mismo este Tribunal se reserva el derecho de verificar la veracidad de los documentos consignados en este Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. “Es todo”

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC.,

ABG. JOSÈ RAMÒN HERNÀNDEZ. GIL ,

La secretaria.

C.V.R..

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