Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000642

ASUNTO : RP01-S-2005-000642

AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Vista el acta de esta misma fecha donde la defensa solicita al Tribunal que: De conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador al juez de ejecución en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente solicito al Tribunal decrete la prescripción de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX;, en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el referido artículo para que el adolescente diera cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, toda vez que la sentencia a dictada en contra de su auspiciado quedó firme el 22-06-2007, verificándose que hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) año nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, de incumplimiento injustificado de la medida impuesta, no observándose en las actuaciones que curse la declaratoria de rebeldía del sancionado y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. C.E.H., quien expuso: Efectivamente el Ministerio Público observa que se encuentra prescrito por cuanto ha transcurrido el lapso de la sanción, por lo que no hago objeción a la solicitud realizada por la defensa, por lo que para decidir se observa:

Primero

Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado en fecha 16/03/2007 a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, por el tribunal Primero de Control de Adolescentes cuya medida consistirá en la realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, siendo ejecutada la sanción el 12/04/2007 e impuesto de la ejecución de la sanción el 07-05-2007.

Segundo

Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el día 21-01-05, hasta el día 22-01-05, por lo que estuvo detenido un (01) días y fue detenido nuevamente el día 03-05-07 hasta el día 07-05-07; es decir, estuvo detenido cuatro (04) días, para un total de privación de libertad de cinco (05) días, faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE LA SANCIÓN IMPUESTA.

Tercero

Que en fecha 07/05/2007 el sancionado de autos, fue impuesto de la sanción, fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 17-04-2009 ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ(10) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.

Cuarto

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento ”. En el presente se denota que desde la fecha en quedó definitivamente la sentencia hay un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento y no habiendo actuación de las partes solicitando su efectivo cumplimiento y que si bien es cierto la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta, ha transcurrido mas de veinte (20) meses, es decir supero el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta y se evidencia que la sanción prescribió en el mes de diciembre de 2008, razones por las cuales y de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE un (01) AÑO, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, por su participación el delito de posesión de estupefacientes en perjuicio de la colectividad de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Librese boleta de notificación al sancionado a través de la Policía Estadal, a fin de informarlo de la presente decisión. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de abril de 2009. Cúmplase.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño

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