Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000106

ASUNTO : RP01-D-2009-000106

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX por la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXpor la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos, solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se verifique si la detención se produjo en flagrancia y se siga la presente causa, por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta. Es todo. Por cuanto faltan actuaciones por realizar es por lo que esta representación fiscal solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal B Y C del articulo 582 de la LOPNNA.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez impone al adolescente, la adolescente XXXXXXXXXXX quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expuso: “yo venia de la playa, la policía me llamo y me encontró la droga en el bolsillo. Yo soy consumidor eso era para mi consumo. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. B.P. de la Cruz, quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 582 de la lopna, en concordancia con el articulo 628 literal A, toda vez que el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas imputada por el ministerio publico no amerita privación a si mismo solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal e del articulo 654 ejusdem ordene la practica de la practica de experticia de sangre y orina del adolescente en virtud que ha manifestado ser consumidor de la sustancia que le fue incautada, y la sustancia incautada es para su consumo, es decir la marihuana que se le incauto, solicito copia simple. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta al folio 03 acta de investigación penal, en donde se deja constancia de parte de la aprehensión del XXXXXXXXXXXXX y de la sustancia que se le incautó en el bolsillo Lateral Derecho del Short tipo bermudas, color beige; riela al folio 04 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada practicada por los funcionarios actuantes, a los folios 07 y 08, cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos O.J.L. y J.A.G., quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes. Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por el agente C.H., adscrito al CICPC, el cual deja constancia de las actuaciones que recibió de parte de la Comisión Policial del IAPES, al folio 11 cursa planilla de remisión de droga S/N, de fecha 12-04-2009, realizado a un envoltorio elaborado en material sintético contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 12, cursa planilla de remisión de objetos sin número, de fecha 12-04-09, a una prenda de vestir denominada pantalón corto y a un yesquero de color fucsia. Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX Consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de seis (06) meses por ante el Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas y VIGILANCIA DE SU MADRE PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA CIUDADANA M.E.R.. Se acuerda la libertad desde esta misma sala de audiencia. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública en el sentido de que se oficie al Ministerio Público a los fines de que practique experticia toxicológica de sangre y orina al adolescente de autos, este Tribunal acuerda la misma e insta al Ministerio Público a que practique lo solicitado, LÍBRESE OFICIO. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio. En relación a la solicitud de la Fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. G.F.R.

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. S.A.

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