Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : RP01-D-2009-000056

AUTO ACORDANDO L.S.R..

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, por estar incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, este Tribunal para decidir observa: se deja constancia que se encuentran presentes:

SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputados a los adolescentes XXXXXXXX (plenamente identificado en actas), por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quien expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud. Manifestó que los hechos ocurren en fecha 24-02-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron, los cuales dice el fiscal se describen del acta policial. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los ADOLESCENTES haber entendido y en consecuencia manifiesta: “ yo al momento del hecho yo no me encontraba con los muchachos yo iba al monumento a rumbear pero como íbamos a agarrar el autobús nos agarraron a todos”. Pregunta la fiscal del Ministerio Público: ¿Con quien se encontraba al momento de la detención? R= Solo. ¿Conoce a la persona que le incautó el arma? R= Solo de vista. ¿Vive cerca del sujeto al que le incautaron el arma? R= No tan cerca, pero si en el mismo sector ¿Pudo observar cuando le incautaron el arma al adulto? R= Si yo vi todo. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PUBLICO, Abg. M.G. quien expone: solicito la inmediata libertad del adolescente a quien se le ha imputado la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego sin ningún tipo de restricción en primer lugar porque el acta policial cursante al folio 01 señala que el arma se la incautaron a una persona con las características de la ropa que vestía para ese momento no señalándosele a la persona del adolescente. En segundo lugar de la misma acta no se evidencia el ocultamiento de arma de fuego sino por el contrario se desprende el porte ilícito de arma de fuego toda vez que se incauta dicha arma a una de las tres personas que aprehendieron en ese momento encontrándosela en la pretina del pantalón por lo que la defensa hace su petición de libertad ya que no hay elementos de convicción que señalen ala adolescente como autor del delito imputado. Solicito por último se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa acta policial de fecha 24/02/2009, que el adolescente de autos fueron aprehendidos en fecha 24-02-09, por funcionarios adscritos al IAPES, al folio 1 planilla de remisión de objeto bajo el N° 193-09 donde se deja constancia de la descripción de un arma de fuego tipo escopeta color plateado cacha negra marca cocavenca calibre 12 mm serial 49725 contentiva de un cartucho del mismo calibre folio 5, experticia de mecánica y diseño donde se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego de fecha 24-02-09 al folio 10, memorandum de fecha 24-02-09 bajo el N° 9700-174-sdec-397 se deja constancia que el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX , NO REGISTRAN ENTRADAS POLICIALES al folio 11,, lo que hace presumir la comisión de un hecho punible mas no la participación del adolescente de autos toda vez que del acta policial se desprende que el arma de fuego recuperada en el procedimiento la portaba el ciudadano un adulto, no configurándose el delito de ocultamiento de arma de fuego sino de porte ilícito de arma en relación al ciudadano que la portaba, por cuanto el porte de arma es un delito personalísimo y no se le puede imputar al referido adolescente toda vez que al realizársele la revisión corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, y por cuanto considera esta Juzgadora que no hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad, al adolescentes XXXXXXXX (plenamente identificado en actas), toda vez que solo existe acta policial que deja constancia del procedimiento de aprehensión, no hay inspección del sitio del suceso y faltan aun diligencias por practicar en el presente caso, aunado a el hecho que en el acta policial ni siquiera se refleja que el adolescente haya ocultado objeto alguno, por lo que considera esta Juzgadora que la faltar elementos suficientes que incrimine al adolescente en el delito por el cual ha sido imputado es por lo que lo procedente es acordar su libertad. En consecuencia este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA L.S.R. a favor del adolescente XXXXXXX a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se otorga la L.D. esta misma sala de audiencia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continue la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la l.d. la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. En Cumaná, a los veinticinco días del mes de febrero de 2009.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. A.P.

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