Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Declara Con Lugar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000041
ASUNTO : RP01-D-2005-000041
Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.H., Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante le cual solicita entre otras cosas; se ratifique el oficio de fecha 26-11-06 donde la revocatoria de la orden de captura dictada por este despacho en contra del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXXX. Visto así mismo el escrito consignado por la Dra. C.j.G., donde solicita que su representado sea desincorporado del registro de solicitados y no le aparezca registro policial alguno, solicitando a su vez copia certificada de la experticia dactiloscopica, oficio dirigido a este despacho por el ministerio público, solicitando desincorporación y de la presente decisión. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que en fecha 09-09-2002, se inicio la investigación en la que presuntamente participo el adolescente XXXXXXX, en la presunta comisión delictiva, posteriormente en fecha 12-09-2002, fue presentado ante este despacho y el mismo fue sometido a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en lo literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24-02-2005, la Representación Fiscal presentó formal acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXX, a quien acuso por la presunta comisión de los delitos de robo agravado frustrado, porte ilícito de arma de fuego, lesiones personales intencionales leves y actos lascivos.
Se observa así mismo, que en fecha 24-11-05, se declaró en rebeldía al citado adolescente, ordenándose su ubicación y traslado a través de la Policía Estadal. Posteriormente el 23 de marzo de 2006, mediante oficio 2CA-407-06, se ordenó la captura del mismo a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual fue ratificada en fecha 08-11-06.
Se observa de igual manera que en fecha 23-11-06, este tribunal se pronunció mediante auto fundado en cuanto a la solicitud de revocatoria de orden de captura solicitada por el Ministerio Público y el 28 de noviembre de 2006 se libró oficio N° 1574-06, donde se solicitaba la revocatoria de la orden de captura librada por este Juzgado.
De lo anterior y lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, así como por la Dra. C.J.G., quien representa al citado ciudadano, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivaraiana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda ratificar el contenido del oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 05-11-08, donde ordena la desincorporación del registro de solicitados al ciudadano de auto. Así mismo se ordena Librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con atención al Departamento de Consultoría Jurídica y a la División de Información policial, a los fines que sea borrado del SIPOL el registro que presenta el ciudadano XXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXX. Se ordena remitir adjunto a los citados oficios copias certificadas de solicitud presentada a este Tribunal por la Fiscalía Sexta en fecha 20-11-06, decisión de este Juzgado que resuelve la solicitud de fecha-23-11-06, copia certificada de experticia lofoscopica de fecha 26-09-08 y copia certificada del presente auto. Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por la solicitante, garantizando que no se vulnere el contenido de los artículos 65 y 545 de la LOPNN. Librese lo ordenado. Expídanse las copias certificadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez Segundo de Control
El secretario
Dra. Héctor Lorán.