Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ

CUMANÁ, 20 DE OCTUBRE DE 2008

198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000225

ASUNTO : RP01-D-2007-000225

RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA DETENCIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD (FIANZA)

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral en la presente causa, en razón de Imposición de Orden de Aprehensión, dictada por este Tribunal en fecha 14 de Julio del año 2007 en contra del adolescente XXXXXX, por investigación que se le iniciara por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de D.A.G.H. (occiso); y vista la solicitud presentada en esta fecha y en la referida audiencia, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que solicito Medida de Detención Judicial en contra del adolescente XXXXX, esta tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. L.P., expone: “oralmente los fundamentos XXXXXX, por investigación que se le iniciara por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de D.A.G.H. (occiso), por cuanto nunca asistió a los llamado hecho por la fiscalía del ministerio Público; por los hechos acaecidos en fecha 24-03-2007, ( el fiscal hizo un breve resumen de los hechos), es por lo que solicito se ratifique la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Prevención Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar la resultas del proceso, que decretara el Tribunal Primero Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, así mismo solicito que la presente causa siga por el procedimiento ordinario, solicito copias simple de la presente acta, es todo.”

EL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA

Impuesto el adolescente XXXXXX, de sus derechos y garantías legales, consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la LOPNNA, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San J.d.C.R., disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el adolescente manifiesta: : “No tengo nada que declarar. Es todo”. Por su parte su Defensora Pública, representada en este acto por la ABG. M.G., expone: “ oída la solicitud fiscal, la defensa observa que si bien es cierto que el delito que se le ha imputado al día de hoy, a mi XXXXXX es de aquello que amerita como sanción la privación de libertad conforme al artículo parágrafo segundo literal a del artículo 625 de la lopnna, no es menos cierto que de las actas procesales, no se desprende innumerables boletas de citación recibidas por el hoy imputado, sino por el contrario se evidencia que a los folios 50 al 53, cursa boletas de citación de fecha 24-05-20008 libras a referido joven con resultados negativos, de acuerdo a oficio remitidos a fiscalía 6 en fecha 24-05-2007,, en la cual se señala que no fue posible la entrega de las citaciones por cuanto la vivienda se encontraba cerrada y los vecinos del sector informaron que el joven tenia tiempo que se había ido de la zona, posteriormente en fecha 01-06-2007 se libran nuevas citaciones al hoy imputado y de acuerdo a oficio de fecha 05-06- del mismo año, los comisionados para practicar la dirección refiere que la misma fue entregada pero no al adolescente, sino a la ciudadana C.G.. Posterior a ese fecha el Ministerio Público no libro nuevas boletas de citación al referido joven, sino por el contrario en fecha 13-07-2007 se recibe escrito por parte del fiscal auxiliar del referido despacho solicitando se decrete orden judicial de aprehensión, por cuanto se encuentra presuntamente involucrado el adolescente y que hay suficientes elementos de convicción para estimar que participe a los hechos que dieron origen a la investigación. Por lo cual no es cierto que se haya librado innumerables citaciones al adolescente para estimar que el mismo no quiso comparecer al llamado efectuado por dicha fiscalía. En ese sentido visto que el adolescente fue aprehendido en fecha 10-10-2008, quedando recluido en la comandancia de policial de este estado a la orden de la Fiscalía 6 del ministerio público, según trascripción de novedad de fecha 17-10-2008 y siendo puesto a la orden de este despacho fuera del lapo establecido en el artículo 559 de la lopnna, solicito medida de libertad al imputado en virtud que se ha vulnerado el referido artículo que establece que tiene que ser impuesto a la orden del tribunal as las 24 horas siguientes a su aprehensión. Tomando como fundamento el principio de excepción de libertad 37 y 548 lopnna y 37 de la Convención Sobre los Derechos del niño y solicito copia simple de la presente acta, así como de los folios 2,3,4,5,8,19,20,21,37,38,39,40,47,50,51,53,56 al 60, es todo ”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: Al folio 02 cursan actas de Investigación penal suscrito por el agente J.S., de fecha 24-03-2007, quien deja constancia del traslado hacia el hospital , en el cual dejas constancias de las heridas del hoy occiso, y se procede a entrevistar con la ciudadana C.M.G., hermana del occiso quien aporto los datos filia torios del mismo, y señalo que los autores son sujetos conocidos en el sector como Joangel Gutiérrez alias el peruanito, J.A. alias “José el de la Catira” y el Oliver, procediendo los funcionarios a identificarlos posteriormente ; al folio 04 y 05 cursan Inspección oculares nros. 802 y 803, de fecha 24-03-2007, la primera realizada al cuerpo del occiso y la segunda practicada en el sitio del suceso, las cuales guardan relación con el presente hecho, al folio 08 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana C.M.G.T.: , quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 15 cursa acta de investigación realizada por funcionario del c.i.c.p.c, la cual dejan constancia de la actuación realizada, al folio 19 y 20 actas de entrevistas de fecha 29-03-2007 L.J.J.M. y J.J.J.M.. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 105-2007 de fecha 24-03-2007 y se describe la causa de la muerte del hoy occiso, herida por arma de fuego en Tórax anterior con perforación de pulmón derecho, shock hipovolemico : cursa a los folio 31, 32 acta de investigación penal suscrita por el funcionario R.G., el cual deja constancia de la actuación realizada en fecha 31-03-2007, al folio 37 al 40 cursa declaración de los ciudadanos C.A.R.C. y YOLEIDA COROMOTO VASQUEZ, al folio 41, 45 y vto., cursa acta de investigación, al folio 47 cursa memorandum N° 9700-174-cds-599 mediante el cual se evidencia que el adolescente no registra entradas policiales. A los folios 50 al 60 diligencias practicada por la Fiscalía del Ministerio público a los fines de lograr la comparecencia del imputado a ese despacho, a los folios 61 al 63, cursa solicitud de orden judicial de aprehensión en contra del imputado por parte del fiscal sexto del ministerio Público, al folio 68 al 71, cursa decisión de fecha 14-07-2007 dictada por el juzgado primero de control de esta sección de adolescente, mediante la cual la juez a cargo de este tribunal decrete orden de aprehensión en contra del adolescente, a los folios 78 al 87 diligencias realizadas con motivo de l captura del adolescente de autos. Es por todo lo expuesto, que quien suscribe, considera que existe suficientes indicios para considerar que el adolescente tiene participación en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, es autor o participe el cual es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de D.A.G.H. (occiso); ahora bien, se puede evidenciar de las presentes actuaciones que la representación fiscal ha vulnerado el contenido l artículo 559 de la LOPNNA, no habiendo presentado al adolescente en el lapso previsto, a saber 24 horas, pero considerando los elementos antes expuesto es por lo que este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, a los fines de asegurar las resulta del proceso es imponer al adolescente de autos de medida cautelar sustitutiva a la detención judicial preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 582 literal “g” de la ley orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente, consistentes en presentación de dos fiadores, que devengue cada uno 60 unidades tributarias, los cuales deberán presentar ante este Tribunal , constancia de trabajo y 7º relación de ingreso avalado por un contador público, así como constancia de residencia y una vez presentada dicho requisito se materializará la libertad del adolescente de marras bajo la imposición de otro tipo de medida .

DECISIÓN

Este Tribunal primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la adolescente de autos XXXXXXX; de medida cautelar sustitutiva a la detención judicial preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 582 literal “g” de la ley orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de D.A.G.H. (occiso); consistentes en presentación de dos fiadores, que devengue cada uno Sesenta (60) unidades tributarias, los cuales deberán presentar ante este Tribunal , constancia de trabajo y/o relación de ingreso avalado por un contador público, así como constancia de residencia y una vez presentada dicho requisito se materializará la libertad del adolescente de marras bajo la imposición de otro tipo de medida. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que tramite la presente causa, conforme al procedimiento. Líbrese oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a quien se le notifica que el adolescente de autos, quedara recluido en ese establecimiento, separado físicamente de los adultos, por cuanto el mismo se le sigue causa por el tribunal de Adolescente e informándole de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia, y de las solicitadas por la defensa. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.S.M.S..

LA SECRETARIA,

ABG. M.R..

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