Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC.ADOLESC. - CUMANÁ

CUMANÁ, 9 DE ENERO DE 2008

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000168

ASUNTO : RP01-D-2007-000168

Realizada como ha sido la audiencia a los fines de realizar acto de constitución del Tribunal en la presente causa seguida signada RP01-D-2007-000168, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en su presencia previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. L.P.F.; la Defensa Privada Abg. U.B.; el representante legal del acusado y vista la solicitud de la defensa a la cual no tuvo objeción el Ministerio Público, se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

mismo ratifico escrito interpuesto el día 07 del presente mes y año, constante de dos folios útiles, mediante el cual solicito medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ya que han transcurrido mas de noventa días de la detención judicial, tiempo este necesario para cumplir con las exigencias del artículo 581, 2º parágrafo de la LOPNA; solicito que como su madre se encuentra presente se le haga entrega del adolescente, comprometiéndose esta a presentarlo en todas las audiencias necesarias para que se celebre el juicio oral y privado. Solicito copia simple de la presente acta

.”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Observa esta representación fiscal que del folio 173 al 176 de la primera pieza de la presente causa, se evidencia que con fecha 03 de octubre de 2007, se celebro la audiencia preliminar al acusado de autos, donde el tribunal de control mantuvo la privación de libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNA, así mismo se evidencia que del lapso transcurrido anteriormente mencionado hasta el día de hoy, se encuentra pasado del lapso estipulado en la norma, como lo es el lapso de tres meses para la celebración del juicio oral y reservado; en razón a ello me adhiero a la solicitud de la defensa, en cuanto a la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, de las contempladas en el artículo 582 esjudem, a los fines de asegurar la comparecencia del acusado de autos a la celebración del juicio oral y reservado, en la fecha que fije este tribunal de juicio; solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

oída la solicitud realizada por el Defensor Privado en la cual ratifica escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del acusado adolescente de autos, a la cual se adhirió la Fiscal del Ministerio Público, de la revisión de las actuaciones se observa: Primero: Que efectivamente desde la fecha de la audiencia preliminar ocurrida el 03 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) meses y Seis (06) días, desde que se le dicto medida de prisión preventiva, en audiencia preliminar al acusado de autos. Segundo: Que el artículo 548 de la LOPNA, establece que la privación de libertad es excepcional y que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo y grado del proceso. Tercero: Que en virtud que él acusado de autos tienen Tres (03) meses y Seis (06) días privado de su libertad y conforme al artículo 581, parágrafo segundo de la LOPNA, la prisión preventiva no debe exceder de tres meses, si cumplido ese lapso el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conoce de la causa la hará cesar, sustituyéndola por una medida cautelar, por lo que atendiendo al mandato de ley, el cual es imperativo y siendo que ha transcurrido mas del lapso legal establecido en el artículo 581 citado, opera de pleno derecho el cese de la privación de libertad; así mismo se evidencia que al estar detenido el adolescente acusado de autos, se encuentra sometido al poder del Estado, no habiéndosele realizo el juicio oral y privado, por causas que no le son imputables, porque el mismo se encuentra recluido en un centro, por lo que a los fines de garantizarle un debido proceso, garantizando así los derechos de la víctima y testigos, en virtud que la representación fiscal, quien es titular de la acción penal, se adhirió a la solicitud de la defensa, no pudiendo esta juzgadora extralimitarse en su poder jurisdiccional al dar mas ó menos de lo pedido por las partes, razones por las cuales considera este tribunal pertinente y necesario, revisar la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “e”; consistentes en presentaciones periódicas cada 05 días, por ante la Comandancia Policial de S.F., Municipio Sucre del Estado Sucre; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a la víctima de la presente causa, comprometiéndose su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, en este acto ante el tribunal y los presentes, a hacer comparecer el acusado a todos los actos fijados por este Juzgado. Y así se declara. Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva hecha por el Defensor Privado y a la cual se adhirió la Fiscal del Ministerio Público, al acusado xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 426 todos Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxx, revisa la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y acuerda otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “e”; consistentes en presentaciones periódicas cada 05 días, por ante Comandancia Policial de S.F., Municipio Sucre del Estado Sucre; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a los familiares de la víctima de la presente causa. Se acuerda librar boleta de libertad. Así mismo, se acuerda fijar el acto para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 14/01/2008, a las 9:00 de la mañana. Líbrese oficio al Comandante de las Policía de S.F., Municipio Sucre del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio a la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole de la fecha de la Constitución del Tribunal Mixto. Líbrese notificación a los escabinos seleccionados en esta misma fecha. Se ejecuta la libertad del adolescente L.A.F.R., desde esta misma sala de audiencia, en virtud de encontrarse presente en sala su ciudadana madre. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de enero de 2008.

La Juez de Juicio,

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.S..-

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