Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121

ASUNTO : RP01-D-2008-000121

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXX

Examinadas las presentes causa se le inicio al joven adulto XXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04/04/2011, (folios 212 al 230, 6ta pieza procesal), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adulto XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso).

SEGUNDO

En fecha 28/04/2011 este Tribunal efectuó el computo y estableció el lapso que aún le falta por cumplir al joven XXXXXX, De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 09/01/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 49 de la 1era pieza procesal) hasta el día 28/06/2010 fecha en la cual el Juzgado de Juicio otorga su libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva (según consta de boleta de libertad cursante al folio 65, 5ta pieza) , tuvo detenido un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días; posteriormente en fecha 29/03/2011 el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescente revocó las Medidas Cautelar Impuesta en fecha 28/06/2010, por considerarlo Penalmente responsable de los hechos que dieron origen al presente asunto (según se evidencia de Acta de Juicio Oral cursante a los folios 199 al 206, 6ta pieza procesal) hasta el día, 28/04/2011; tiene detenido veintinueve (29) días, que sumado este lapso con el lapso de la primera detención, da un TOTAL de tiempo de detención de Un (01) año, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Doce (12) días, los cuales vencerán el 10/10/2014.

TERCERO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven XXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 09/01/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 49 de la 1era pieza procesal) hasta el día 28/06/2010 fecha en la cual el Juzgado de Juicio otorga su libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva (según consta de boleta de libertad cursante al folio 65, 5ta pieza) , tuvo detenido un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días; posteriormente en fecha 29/03/2011 el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescente revocó las Medidas Cautelar Impuesta en fecha 28/06/2010, por considerarlo Penalmente responsable de los hechos que dieron origen al presente asunto (según se evidencia de Acta de Juicio Oral cursante a los folios 199 al 206, 6ta pieza procesal) hasta el día de hoy, 21/11/2011; tiene detenido siete (07) meses y vente (20) días, que sumado este lapso con el lapso de la primera detención, da un TOTAL de tiempo de detención de D os (02) años Dos (02) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años nueve (09) meses y ventidos (22) días, los cuales vencerán el 10/10/2014. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente para adulto XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR