Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000185

ASUNTO : RP01-D-2009-000185

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXX.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias, y que la sancionada ha consignado varias constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13/06/2011, (folios 127 al 131 1ra pieza del respectivo expediente), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente, XXXXXXXX, a cumplir con las medidas simultaneas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes, Sanción que consistirán en que la adolescente queda obligadas a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que la adolescente deberá realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena que la adolescente, XXXXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.-

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente la adolescente, XXXXXXXX, se tome en consideración lo que establece La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 21/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenida Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y Veintiún (21) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción de Reglas de conducta impuesta a la sancionada de autos, se puede constatar que (cursa folio 170 de la presente causa procesal), constancia de trabajo, de Producto L. Bel de Venezuela , donde hace constar que la ciudadana XXXXXXXXX, es consultora y demostradora, desde la fecha 16/06/2001 hasta la fecha 10/09/2001, fecha en el cual se expide esta constancia por lo que acredita el cumplimiento de la sanción, y si a la misma le faltaba por cumplir Un (01) año, seis (06) meses y Veintiún (21) días, se le resta tres (03) meses de cumplimiento, le quedaría por cumplir Un (01) año Tres (03) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de L.A., se puede constatar según (folio 162, 173 y 181 de la presente causa procesal), las c.d.S., del cumplimiento al programa dictado por esa institución correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, por lo que a cumplido por el lapso de Tres (03) meses, que deducido al tiempo de sanción impuesta, le faltaría por cumplir con la medida de L.A., de Un (01) año Tres (03) meses y veintiún (21) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente XXXXXXXX. Notifique a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

Abg. B.R..

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