Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000387

ASUNTO : RP01-D-2008-000387

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO En fecha 18-10-2010, (folio 147, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, no incurrir en hechos similares.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Revisada las presentes actuaciones a los (folios 35 y 38 2da pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo y observó que cursa constancias, de trabajo del Taller “FRANMAR” quien se desempeña como ayudante de mecánica desde 18/05/2011 hasta el 10/06/2011, por lo que según se evidencia de dicha constancia, ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de veinticuatro (24) días, y constancia del mismo taller, de fecha 12/12/2011, lo que significa que desde el 10/06/2011 hasta el 12/12/2011, da un lapso de seis (06) meses y dos (02) días, que sumado al tiempo anterior, da como resultado seis (06) meses y veintiséis (26) días, que restándole el tiempo cumplido, al lapso que le falta por cumplir, que es de once (11) meses y veintinueve (29) días, da como resultado de cinco (05) meses y tres (03) días, tiempo que le resta por cumplir de la medida de Reglas de conducta, por lo que se le insta a consignar las respectivas constancias, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso, ya que de no seguir cumpliendo se le decretara la privación de libertad por seis (06) meses por incumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.-

Abg. B.R..-

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