Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093

ASUNTO : RP01-D-2008-000093

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con Un (01) año y Seis (06) meses de medida de L.A. y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 30/04/2008, (folio 101, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. En fecha 22/05/2008, (folio 118, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 05-06-2008 (folio 132, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 10/02/2009, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado efectuó el cómputo y dejó constancia que el adolescente XXXXXX, para dicha fecha llevaba detenido, once (11) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días. En fecha 15/04/2009, (folio 36, 2da pieza), este Juzgado mediante auto fundado ordena la ubicación y captura del sancionado XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano. En fecha 05/05/2009, (folio 76, 2da pieza), este Juzgado impuso al sancionado XXXXX, de los motivos de la captura y actualizó cómputo y dejó constancia que tenía cumplido diez (10) meses y tres (03) días faltándole por cumplir un (1) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días. En fecha 23/11/2009, (folio 169, 2da pieza), este Juzgado revisó y sustituyó la medida de privación de libertad del sancionado adolescente C.L.M.H., por las medidas de reglas de conducta y l.a., previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días. En fecha 26/03/2009, (folio 255, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejó constancia que el adolescente XXXXXX, para dicha fecha en relación a la medida de l.a. le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses. En relación a la medida de reglas conducta presentó constancia de trabajo expedida por la prefectura del Municipio Sucre, que lo acredita como comerciante informal, pero no se establece desde cuando realiza tal actividad, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo.

TERCERO

En fecha 26/10/2010, (folio 29 de la 3era. Pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir tres (03) meses de la Medida de l.A. y un (01) año, Un (01) mes y nueve (09) días de Reglas de Conducta.

CUARTO

En fecha 17/01/2011, (folios 52 al 54 de la 3era. Pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que al sancionado XXXXXXXX, para la fecha le faltaría por cumplir dos (02) meses de la Medida de l.A. y de la sanción Reglas de Conducta le faltaría por cumplir un (01) año, Un (01) mes y nueve (09) días.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXX, se observa que en relación a la medida de l.a.; se observa que cursa al folio 60 de la 3era pieza; constancia correspondientes al mes de enero del presente año que acredita la asistencia del adolescente al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que en ese mes dio cumplimiento a la sanción impuesta, observándose que ha cumplido un (01) mes, de la medidas de l.a., y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de Dos (02) meses de dicha sanción, al restársele el lapso cumplido, es decir un (01) mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) mes. En relación a la Medida de reglas de conducta, no cursa en actas procesales constancia de trabajo y/ o estudio, por lo que le faltaría por cumplir a la fecha el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días.

SEXTO

Cursa a los (folios 62 al 70 de la 3era pieza procesal), oficio Nº 013/2011 de fecha 25/01/2011 suscrito por la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Equipo Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento de la medida impuesta al sancionado de autos, informando que el mismo se encuentra cumpliendo el servicio Militar desde hace nueve (09) meses en la Guarnición “José María Camacaro”, de esta ciudad, es por lo que se acuerda oficiar a la mencionada Trabajadora social a los fines que verifique la información aportada por el sancionado XXXXXXXXXX y remita las resultas a este Despacho.

SEPTIMO

a los fines de revisar la presentes actuaciones al (folio 107 3ra pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo, y observó que cursa a los constancia de asistencia al Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes de Octubre del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, de Un (01) mes, se establece que el sancionado XXXXXXX, ha cumplido parcialmente con el cumplimiento de la medida de L.A., por lo que esta Tribunal considera decretar el cese parcial, en cuanto al cumplimiento de la medida de l.A.. En relación a la Medida de Reglas de conducta cursa constancia de trabajo al (folios 84, 94 y 101 3ra pieza procesal), emanada de la tapicería “MARANATHA” donde se evidencia que el adolescente de auto trabaja como tapicero desde hace un año, según constancia expedida en fecha 19/10/2011 y 29/11/2011. Por lo que efectuando el cómputo, se determina que el adolescente de auto ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por lo que este Tribunal decreta el cese total de la sanción por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente, quien fue sancionado a cumplir con Un (01) año y Seis (06) meses de medida de L.A. y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decreta el cese total de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX, y se decreto el cese total de las medidas por cumplimiento. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y este Tribunal decreto el cese total de la medida. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.-

Abg. B.R..-

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