Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000136

ASUNTO : RP01-D-2009-000136

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXX.

Visto y examinadas las presente actuaciones del adolescente XXXXXXX; por su comisión en los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 numeral 1ro del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 29/07/2011, (folios 100 al 106, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, por la comisión en los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 numeral 1ro del Código Penal Vigente, del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 05/05/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 06/05/2009 estando detenido Un (01) Día.

TERCERO Es de señalar que actualmente el sancionado XXXXXXX, se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del tribunal Sexto de Control, a la espera de la culminación del proceso que se lleva por ese Tribunal Sexto de Control.

CUARTO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXX, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumana, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana, y al Internado Judicial de Cumana.

QUINTO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que el mismo quedo privado de libertad por el Tribunal de Juicio Penal Adolescente, en fecha 29/07/2011, hasta la presente fecha 14/02/2012, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido seis (06) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir dos (02) años nueve (09) meses y quince (15) días, los cuales vencerán en fecha 29/11/2014.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXX; por su comisión en los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 numeral 1ro del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.- secretario.

Abg. B.R..-

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