Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000291

ASUNTO : RP01-D-2009-000291

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con medida de privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 11/11/2009, (folio 134, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso. En fecha 30/11/2009, (folio 164, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 07/01/2010, (folio 177, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 21/04/2010, (folio 221, 1era pieza) este Tribunal revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX

TERCERO

En fecha 15/11/2010 (folios 14 al 16, 2da. Pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo constancia que para la fecha al sancionado le faltaba por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días de la sanción impuesta.

CUARTO

En fecha 06/12/2010 (folios 34 al 37, 2da pieza procesal) este Tribunal en audiencia oral reviso y sustituyó la Medida de Privación, por las Medidas de Reglas de conductas y L.a. por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, las cuales consistirían en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de L.a. dictado por el SAPINAES, así mismo se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea.

QUINTO

En fecha 07/02/2011 (folios 54 al 46, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días de L.A. y de la sanción de Reglas de conducta el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.-

SEXTO

En fecha 11/04/2011 este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la mencionada fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de L.a. el lapso de de un (01) año y siete (07) días y de la Medida de Reglas de conducta el lapso de Once (11) meses y Siete (07) días.

SEPTIMO

En fecha 29/04/2011, este tribunal efectuó el respectivo computo del sancionado de autos, se puede constatar que: cursan a los (folios 86 y 89 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de abril del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual era de un (01) año, y siete (07) días, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Once (11) meses y siete (07) días de la Medida de L.a.. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no cursan en actas procesales constancia actualizada de trabajo, es por lo que le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) meses y Siete (07) días de la Medida de Reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley.

OCTAVO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: cursan a los (folios 104, 116, 118, 128, 145 Y 149 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIENMBRE del año 2011; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de siete (07) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual era de Once (11) meses y siete (07) días, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días de la Medida de L.a.. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cursan en actas procesales constancia actualizada de trabajo, de la realización que se encuentra efectuando el adolescente de auto, en la que se evidencia que se encuentra trabajando en actividad de la construcción según constancias expedidas en fechas 02/05/2011, 03/06/2011, 02/07/2011, 03/08/2011, 01/09/2011, 02/10/2011, 03/11/2011 y 12/01/2012 a los (folios 102, 110, 114, 121, 126, 137, 143 y 147 2da pieza procesal), evidenciando que el sancionado de auto ha cumplido por el lapso de ocho (08) meses, que deducido al tiempo que le falta por cumplir, le faltaría por cumplir el lapso Tres (03) Siete (07) días de la Medida de Reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, informándole que se practico cómputo actualizado en el presente asunto seguido en su contra, y se le insta a continuar dando cumplimiento a la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.

Abg. B.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR