Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000008

ASUNTO : RP01-D-2011-000008

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE LA MEDIDA.

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actuaciones se observa que la presente causa que se le inicio a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, observando este Despacho que la sancionada de autos ha consignado constancias y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17/03/2011, (folios 54 al 59 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada realice cursos en el área de su interés y/o realizar una actividad laboral, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente sancionada de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que la adolescente, XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 08/01/2011 (según Acta Policial cursante al folio 02 y su vuelto del expediente) hasta el día 09/01/2011 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordo su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 25 del expediente), es decir que estuvo detenida un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de Reglas de conducta por seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y una vez que sea impuesta de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

En fecha 07/11/2011, este tribunal efectuó el respectivo cómputo de la sancionada de autos, se pudo constatar que (cursan a los folios 89, 94, y 97 de la presente Pieza), constancias de trabajo en las que señala que la adolescente XXXXX, esta dando cumplimiento con la medida de de Reglas de conducta, y como fue sancionada a cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, consta en las procesales constancia de trabajo que acredita su cumplimiento, que significa que ha cumplido por el lapso de cinco (05) meses, por lo que le resta un (01) mes de cumplir con la medida de Reglas de Conducta. Por lo que se le insta a que continué consignando las respectivas constancias a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sancionada de autos, se puede constatar que (cursan al folio 111, de la presente Pieza), constancias de trabajo en las que señala que la adolescente XXXXXXXXX, esta dando cumplimiento con la medida de de Reglas de conducta, y que se desempeña como auxiliar de peluquería, desde el 15/10/2011, hasta la presente fecha, lo que se evidencia que ciertamente la sancionada de auto ha cumplido cabalmente a la sanción de Reglas de Conducta, por lo que este Tribunal, considera que la adolescente ha cumplido, y por ende se le decreta el cese total de la medida por cumplimiento. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo y decreta el cese total de la medida en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico y se actualizo el cómputo y se decreto el cese total por cumplimiento, en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX. Líbrese boleta de notificación a la sancionada, de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..-

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