Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220

ASUNTO : RP01-D-2010-000220

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al joven adulto XXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 06-07-2010 HASTA EL 07-07-2010, estuvo detenido dos (02) y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

TERCERO

Que el sancionado XXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 01-08-12, tal como se evidencia a los folios 113,115,,118,120,122,124,127 y 130 según oficios emanados del SAPINAES y constancias de asistencia consignadas por el sancionado, por lo que ha cumplido por el lapso de seis (06) meses la medida, desde agosto 2012 a enero 2013, restándole por cumplir de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS el periodo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a las reglas de conducta, consigno constancia de estudio cursante al folio 131, de 14-01-13 que reflejan que el mismo cursa 5TO AÑO DE EDUCACION MEDIDA GENERAL en el Liceo B.L.B.S., en el periodo escolar 2012-2013, en razón de ello se computa el año escolar desde el mes de octubre, por lo que ha la presente fecha ha cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que se insta a que siga cumpliendo con las medidas y consigne periódicamente constancia de trabajo o estudio actualizada.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de enero de la medida de libertad asistida seis (06) meses, faltándole por cumplir el periodo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. N. a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el joven XXXXXXXXX quien cumple medida de reglas de conducta por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cumplido hasta el mes de enero de la medida de libertad asistida seis (06) meses, faltándole por cumplir el periodo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. L. boleta al sancionado donde se le informe del computo practicado y se determino que ha cumplido hasta el mes de enero de la medida de libertad asistida seis (06) meses, faltándole por cumplir el periodo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que deberá continuar cumpliendo con dichas medida asistiendo al SAPINAES y presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudio actualizada. C.. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013.

La Juez de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras

El Secretario,

Abg. D.R.

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