Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000166

ASUNTO : RP01-D-2014-000166

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADOxxxxxxxxxx

DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIA: ABG. R.Y.

Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000166, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R.K.; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. M.G.E.; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Se impuso el adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. M.G.E., quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-04-2014, siendo aproximadamente las 5:00 a.m., cuando los ciudadanos xxxxxxse encontraban en su residencia ubicada en la calle San J.d.D.d.C., allí ingresó el adolescente xxxx, en compañía del ciudadano x, quienes portando armas blancas, los sometieron y posteriormente amarraron xxxx así mismo lo golpearon en los pies y en la cabeza, llevándose de la residencia un par de zapatos, unos auriculares, una cadena y dinero en efectivo. Posteriormente, el x manifestó ante el cuerpo Policial que el adolescente xxxxxxxxxx lo apuntó con un tuvo que parecía un Niple, en compañía de dos adultos, portando uno piedras y el otro un cuchillo, con el cual lo aruñó despojándolo de una bombona de gas que llevaba en el hombro, por lo que luego de haber interpuesto la denuncia las víctimas, fueron aprehendidos el imputado junto con uno de los ciudadanos adultos. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx previsto en el xxxxxxxxxx todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar; y expuso: “allí lo que pasó fue esto, yo estaba tomando con mi familia y llegó un carajito que xxxxxx y se metió para esa casa con otro mas y yo vi cuando se iba a meter y yo entré y me salí porque yo conocía a esa gente y habían tres, x otro chamito y el otro yo no lo conozco y esa mañana yo me paré a buscar y fueron a buscar una bombona y yo les dije si quieren revisen y nos metimos en la casa del lado y el funcionario la agarró, x y le dije que trajera los zapatos y unos reales para que me dejaran tranquilo a mi, porque tengo que trabajar y él no hizo caso, pero solo entregó los zapatos y no entregó el teléfono, ni los reales, allí faltan dos mas que están en Cariaco, agarraron a uno y los soltaron de nuevo, él se lama xcosas, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Publico, interrogó al adolescente en los siguientes términos: ¿Tú dices que entraste y saliste? ¿Tú entraste y saliste a dónde? Respondió el adolescente: “Yo entré a la casa del señor que robaron y Salí, entré por el frente y me Salí, ¿Para qué entraste? Respondió “Porque esa gente me estaban convidando y yo les dije que no porque eran vecinos frente a la casa“ ¿Y cómo sabes que x tenia los zapatos y el celular? Respondió “Porque el carajito me dijo que x le quitó los zapatos” Es todo, no mas preguntas.

La Defensa no formuló preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que efectúe su solicitud y expuso: “En virtud del principio de excepcionalidad a la Privación de libertad, solicito se imponga a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, mientras prosigue la presente investigación. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14-04-2014, siendo aproximadamente las 5:00 a.m., cuando los ciudadanos xxxxxxxxxx, se encontraban en su residencia ubicada en la calle San J.d.D.d.C., allí ingresó el adolescente S.C., en compañía del ciudadano x, quienes portando armas blancas, los sometieron y posteriormente amarraron x; así mismo lo golpearon en los pies y en la cabeza, llevándose de la residencia un par de zapatos, unos auriculares, una cadena y dinero en efectivo. Posteriormente, el x, manifestó ante el cuerpo Policial que el adolescente x piedras y el otro un cuchillo, con el cual lo aruñó despojándolo de una bombona de gas que llevaba en el hombro, por lo que luego de haber interpuesto la denuncia las víctimas, fueron aprehendidos el imputado junto con uno de los ciudadanos adultos.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 4 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 5 y su vto., cursa acta de denuncia suscrita por el xxxxxxxxxxxxxxxxxquien narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. A los folios 6 y 7 y su vuelto, Acta de Entrevista, rendida por los x Al folio 15, cursa memorando N° 9700-174-SDC-103, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 16, cursa Experticia de Avalúo Real N° 010, practicado a los objetos incautados. Al folio 17, cursa medicatura forense, a nombre del ciudadano x víctima en la presente causa.

TERCERO

Que estamos en presencia de uno de los delitos considerado como grave, el cual se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del xxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los xxxxxxxxxxx y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.Y.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR