Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ASUNTO : RP01-S-2005-000047

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de febrero del año de 2007, siendo las 11:15 a.m. se constituye en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por La Jueza Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria, Abg. FRANCYS RIVERO y del alguacil J.L., a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, en la causa signada RP01-S-2005-000047, seguida al Imputado XXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/03/1988, titular de la cédula de identidad XXXXXX, hijo de E.P. y M.C., domiciliado en XXXXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de la victima R.C.. Se procede a verificar la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que compareció la defensora Abg. M.G. E, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. L.P., el imputado previa citación acompañado de su representante legal E.P. y el ciudadano R.C.L., en su carácter de victima. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 05/12/2006, que corre inserto a los folios 119 al 130 de las presentes actuaciones, mediante el cual presento formal acusación contra el ciudadano XXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/03/1988, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de E.P. y M.C., domiciliado en XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primera aparte del Código Penal en perjuicio de la victima R.C.L.; y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: Pruebas Testimoniales: DE LOS CIUDADNOS M.L.d.N., Yosibel Nuñez Rondon, R.J.C.L., J.E.N.R., J.G.B.J., C.L.M., J.Á.N., funcionarios A.J.U., R.P., Experto Dr. A.F. y Helme Rivero, Pruebas documentales: inspección Técnica n° 2905 y resultado medico legal n° 162-3299, así como las evidencia materiales promovidas. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir Tres (03) años de Privación de libertad, en concordancia con el articulo 628 PARAGRAFO SEGUNDO ejusdem, es decir pido sea condenado a cumplir un lapso de 3 años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. En cuanto a la alternativa del delito, esta Fiscalía no presenta alternativa en virtud que esta plenamente demostrado el delito imputado. Igualmente pido sea decretado una medida cautelar sustitutiva para garantizar la comparecencia del imputado al acto de Audiencia Oral y Reservado. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa y solicito copia simple del acta levantada. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al imputado XXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó, no declarar.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. M.G. quien expuso: revisado el escrito acusatorio y ratificado el día de hoy, la defensa observa que al representación fiscal esta solicitando se le acuerde una medida cautelar sustitutiva al adolescente de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente poniéndose al defensa a la misma toda vez que las medidas previstas en dicho artículo se imponen para sustituir al privación de libertad de la que es objeto cualquier persona sometida a proceso penal, en el presente caso el adolescente se encuentra en libertad, aunado a ello considero que no ha entorpecido al investigación ni ha evadido el proceso, prueba de ello es que esta presente en esta audiencia; en cuanto a las pruebas promovidas la adhiero a la defensa del acusado a los fines de realizar el contradictorio en la audiencia reservada correspondiente y en v.d.P.d.C. de las Pruebas, solicito al tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación y para el caso de ser admitida la misma remita las actuaciones al Juzgado de Juicio para realizar la audiencia Correspondiente, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima R.c.L. y expuso: “no tengo nada que decir”. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/03/1988, titular de la cédula de identidad XXXXX, hijo de E.P. y M.C., domiciliado en XXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 primera aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima R.C., cursante entre los folios 119 y 130 de este expediente, y visto que la presente acusación se admitió por uno de los delitos contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la Privación de Libertad, este Tribunal considera que los supuestos señalados por la Representación fiscal a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la celebración del juicio oral y reservado, considera necesario someter al mismo a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal C del artículo 582 de la mencionada ley, es decir que el mismo se presente cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo relativo a la oposición de imponer al adolescente a medida cautelar sustitutiva y por cuanto una vez admitida la acusación fiscal las pruebas pasan a ser del proceso y de las partes. Se dicta, en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal. Admitida la acusación fiscal se le informa al acusado de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única aplicable la admisión de los hechos y el acusado manifiesta su deseo ir a juicio. Se ordena libara oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarlo sobre la imposición de la presente medida cautelar impuesta, así mismo se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 11:57 A M.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

A.G.R.

SECRETARIA

FRANCYS RIVERO

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