Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoAdopción Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 14428.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA (SOLICITUD DE ACLARATORIA)

ADOPTANTE: xxxxxxxxxx, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx.

APODERADA JUDICIAL: xxxxxxxxxx, Inpreabogado N° xxxxx.

ADOPTADOS: xxxxxxxx y xxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-xxxxx y V-xxxxxxxx.

-I-

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita y presentada por la Abogada xxxxxx, Inpreabogado Nº xxxxxxx, en su carácter acreditado en autos, donde solicita una aclaratoria sobre la decisión recaída en el presente juicio con respecto a la adopción plena de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxx, en cuanto al número de la partida de nacimiento a la que se va a colocar la nota marginal que le corresponde al Registro Civil de San Felipe; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La solicitud de aclaratoria o ampliación de una sentencia, es una facultad conferida a las partes y es una excepción al principio de irrevocabilidad e intangibilidad del fallo. Una vez invocado el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dichas aclaratorias y ampliaciones, forman partes integrantes de la sentencias, pero la misma debe hacerse el día de la publicación o en el siguiente, en caso de haberse dictado dentro del lapso legal.

En el presente caso, la sentencia definitiva fue dictada en fecha 09 de julio de 2012, por lo que la oportunidad para solicitar dicha aclaratoria, conforme a lo dispuesto en el artículo antes citado, era el día de la publicación o en el siguiente, asimismo conforme la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, ese lapso se ha extendido al mismo lapso de apelación, sin embargo se evidencia de actas que la sentencia recaída en el presente procedimiento quedó definitivamente firme en fecha 17 de julio del mismo año, sin que se hiciere la solicitud de aclaratoria en tiempo útil.

En virtud de lo antes expuesto, procedente resulta declarar extemporánea la solicitud de aclaratoria y consecuentemente negar lo peticionado por la Abogada xxxxxxx. Y así se declara.

II

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de ACLARATORIA de sentencia de fecha 09 de julio de 2012, presentada por la Abogada xxxxxx, Inpreabogado Nº xxxxxx, en fecha 24 de septiembre de 2012, en virtud de haberse solicitado extemporáneamente por tardía.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria,

CCH/eq

Exp. 14428.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR