Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoPublicación Sentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000303

ASUNTO : RP01-D-2013-000303

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R..

DEFENSOR: ABG. N.D.V.A..

ACUSADO: XXXXXXX.

DELITOS: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, INSTIGACIÓN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el adolescente XXXXXXX, venezolano, natural de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 09-09-1997, de 16 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXX, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.D..- Acto seguido una vez impuesto el acuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.-

Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por el acusado en el cual solicitó se aperture el presente debate oral y reservado, este Tribunal, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: Esta representación fiscal acusa al ciudadano XXXXXXX, por la estar incurso en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-09-2013, siendo las 11:22 de la mañana, se presentó ante el Centro de Coordinación Policial A.E.B., la ciudadana T.D.V.M.G., a formular una denuncia en contra de los ciudadanos: EDALGIO RODRÍGUEZ y XXXXXX, ya que los mismos están involucrados en un robo y agresión en contra del ciudadano L.M., quien es su hermano, y éstos lo agredieron para robarle su moto Vera socialista color azul, quien se encuentra recluido en el Hospital S.A.D. de la ciudad de Carúpano, por las lesiones ocasionadas, posteriormente, siendo las 12:00 del medio día se presentaron ante ese Centro de Coordinación policial los ciudadanos: EDALGHIO BELLORÍN RODRÍGUEZ y XXXXXXX, quienes manifestaron no ser los autores del robo de la moto y la agresión al ciudadano L.M., y que la moto V.a. se encontraba en la pica tres de pantoño, hacia las haciendas, seguidamente a las 12:05 de la tarde, salieron en comisión y se trasladaron al sitio mencionado y al llegar al lugar observaron el vehiculo tipo moto, Vera socialista, color azul, sin placas abandonada en una hacienda, cerca de la laguna abordándola a la unidad y trasladándola al centro, la cual fue reconocida por la ciudadana denunciante, hermana de la víctima, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando detenidos, ratifico los medios de prueba promovidos y admitidos por el tribunal de control pido al tribunal este atento a todos los medios de prueba que se traerán a sala pues con ellos se demostrara la responsabilidad de los adolescentes, igualmente pido que al concluir el juicio demostrada la responsabilidad sea condenada a la pena de tres (03) años de privación de libertad.-

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abogado ABG. NORESLIS AMARGURA, quien expuso: “solito se apertura el inicio del presente debate en vista que mi representado no va admitir los hechos, solicito que se demuestre si mi representado tiene o no participación en estos hechos investigados por el Ministerio Público, por lo que solcito se de apertura al presente debate.- Seguidamente el Tribunal impuso al acusado de autos antes identificados, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “G” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los acusados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando el acusado de autos: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.-

CAPÍTULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.-

una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estimó acreditado, que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 09/09/2013, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal.- En relación a los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones de la (victima) L.J.C.D., si bien explico al tribunal lo sucedido bajo juramento, le manifestó al tribunal de la no participación del hoy acusado de autos, en los hechos que hoy se ventilaron por este tribunal, igualmente no conyevo con su declaración, a señalar la participación del acusado hoy de autos a los hecho narrados por el ministerio publico, igualmente no hizo acto de presencia la ciudadana T.D.V.M.G., quien fungía como testigo refererncial, quien se prescindió de esa prueba por no comparecer por citación voluntaria ni por fuerza publica por lo que de conformidad con el articulo 340 del Código orgánico procesal Penal. Así mismo las declaraciones de los funcionarios que practicaron el procedimiento, funcionarios policiales, A.L., EDINSON NUÑEZ, ROMMER MARQUEZ y V.J., aun cuando pudieron explanar cual fue su participación en el procedimiento, su versión, con lo relativo a la circunstancia de tiempo, modo y lugar, no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad del acusado de autos, en los hechos debatidos en el presente juicio. En cuanto al experto J.C., quien explico brevemente en cuanto su actuaciones a la experticia realizada por este, tales como las circunstancias de lugar y tiempo, de ocurridos los hechos, no arrojo algún elemento indicativo o evidencia de la participación del hoy acusado de autos por los hechos que se estaban debatiendo. La forense experta Dra. BEANNELYS VELASQUEZ, quien fue la forense que practico examen medico forense a la victima, quien le explico al tribunal de su evaluación, no determinando ningún elemento indicativo en contra del ciudadano XXXXXXX. Por lo que considera quien aquí suscribe, que no hubo la plena certeza de que el acusado de autos estuviera incriminado en los delitos por el cual se le esta celebrando el presente juicio. Toda vez que lo declarado por la victima, funcionarios y expertos, no fue convincente como para que este tribunal tomara una determinación consistente, Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de un hecho que se determino que existió un delito, no quedo demostrado la participación del ciudadano XXXXXXX, responsable de los hechos ocurridos en fecha 09/09/2013, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal.- A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaración de la victima, de los funcionarios en el procedimiento y los expertos de las circunstancias de modo tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobar la participación del acusado de autos, en los delitos señalados por el ministerio publico, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusó el ministerio publico. Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren todos los medios promovidos por la Representación Fiscal en el presente juicio, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

  1. - Ciudadano (victima) L.J.C.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 21.541.309, con domicilio en Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: yo lo di la cola al el hermano de el para una fiesta, nos paramos a orinar y el iba en la moto con otro compañero de el, de ahí, me dieron un botezazo por la cabeza, el a mi no me hizo nada y luego cuando me dieron el botellazo caí en el suelo desmayado, y me pasaron un pico de botella por el cuello, como pude me levante y venían unos compañeros pasando y me auxiliaron al CDI, después fui para el hospital, el a mi no me hizo nada.- Se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó a la victima, en la forma siguiente: Preguntó ¿ recuerda la fecha que ocurrieron los hechos Respondió: el 09 de septiembre ; Preguntó ¿ para que lugar se dirigía, Respondió: J.S. ; Preguntó ¿ iban solo con un compañero ; Preguntó ¿ nombre del compañero Respondió: Edargio Rafael; Preguntó ¿ cuando le das la cola a Edargio había alguien mas Respondió: el y otros compañeros que estaban con el , Preguntó ¿ tuviste alguna discusión con ellos Respondió: no , Preguntó ¿ porque te golpearon Respondió: no se porque ellos me golpean, no si era opera robarme la moto Preguntó ¿ quien te golpeo Respondió: el hermano, Preguntó ¿ en el momento que te golpearon el adolescente XXXX se encontraba presente Respondió: si, pero el no me hizo nada a mi , el estaba a 50, 100 metros de mi, Preguntó ¿ cual es la persona que lo corto a usted Respondió: yo pensaba que era con un cuchillo, yo no vi. quien fue que me dio porque estaba desmayado, Preguntó ¿ quien se llevo la moto, Respondió: no se porque quede en el piso, Preguntó ¿ quien lo a.R.: un amigo, que me consiguió cuando iba por la carretera , Preguntó ¿ cuando lo estaban golpeando el adolescente XXXXXXXmanifestaba que lo mataran Respondió: no.- Acto seguido se cedió la palabra a la Defensora Privada, quien interrogó a la victima, en la forma siguiente: Preguntó ¿ para donde de dirigías Respondió: para una fiesta Preguntó ¿ a quien llevabas en tu moto Respondió: al hermano de él Preguntó ¿ y al él quien lo llevaba Respondió: el iba en su moto Preguntó ¿ serviste de transporte para trasladar al hermano de él Respondió: si y el iba en su moto, Preguntó ¿ a que distancia se encuentra XXXXXXX con respecto al lugar donde te suceden los hechos Respondió: a 50 a 100 metros, de donde se encontraba él Preguntó ¿ quienes siguen cuando ustedes se paran a orinar Respondió: él y su compañero Preguntó ¿ quien te golpea Respondió: el golpe me le dieron de espalda, no se quien me dio porque caí desmayado; Preguntó ¿ por que lo denuncias a él Respondió: no estaba seguro que era el, como estaba por aquel lado Preguntó ¿ declaraste que te cortaron con una cuchilla y después dices con un pico de botella, no estas c.R.: por que al momento que me cortaron estaba inconciente, no se con que me cotaron ni quien me golpearon, Preguntó ¿ por que los denuncias a él Respondió: porque como el estaba con migo.-

  2. - Ciudadano (funcionario) V.D.J.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 23.584.149, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: Encontrándonos de patrullaje, yo y mi compañero A.l., y E.S. nos llamaron que nos presentaron al comando, nos dijeron que nos trasladáramos a una pica de pantoño, que estaba una moto abandonada, mi persona, pudimos avistar entre dos ranchos una moto abandonada, no las trajimos, cuado estábamos en el comando un muchacha dijo que esa era la moto que le robaron a su hermano.- Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ hecha de su actuación policial Respondió: 09 de septiembre, noviembre, no recuerdo, Preguntó ¿ cual fu su participación Respondió: buscar la moto y trasladarla al comando, Preguntó ¿ de quien era l moto Respondió: no. Preguntó ¿esa moto fue robada o abandonada Respondió: nos dijeron que estaba una moto abandonada y después un mucha manifestó que era de su hermano robada Preguntó ¿ como fue la aprehensión del adolescente Respondió. No se porque nosotros éramos patrulleros.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Privada, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ por ordene se quien se trasladan Respondió: porque no llaman de la central del comando, y fue que nos dijeron que nos trasladamos ala pista de pantoño, Preguntó ¿ le manifestaron el porque tenían que ir para allá Preguntó ¿ los funcionarios de inteligencias fueron los que nos dijeron Preguntó ¿ tiene conocimiento si había una denuncia anteriormente Respondió: no, Preguntó ¿ identificaron a quien pertenencia la moto Respondió: mi participación fu trasladarnos a buscar la moto abandonada, no se si hubo denuncia o de quien era.-

  3. - Ciudadano (funcionario) E.S.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.754.949, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: El día 09-09-13, fue la ciudadana teresa del valle mayori, fue a denunciar a dos ciudadanos el cual supuestamente habían golpeado a su hermano y le habían hurtado una moto v.a., el hermano estaba recluido en el Hospital de Carúpano, después se presentaron dos ciudadanos manifestando que sabían donde estaba la moto, en la pica tres de pantoño en un hato de ganado, con el motivo le pedí apoyo a mis compañeros de trabajo funcionarios, para ir a l misma, al llegar al sitio observamos la moto donde nos habían dicho, la montamos en la unidad y la trasladamos al comando, cuando la ciudadana vio la moto dijo que esa era la moto de su hermano.- Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ la ciudadana Teresa cuando se presento al comando formulo alguna denuncia Respondió: si, Preguntó ¿ a cuantas personas denunció Respondió: a dos, Preguntó ¿ recuerda los nombres Respondió: XXXXXXX y a uno que le decían el Chávez, Preguntó ¿ indico la ciudadana teresa los motivos de la denuncia Respondió: si, que le hurtaron la moto a su hermano y los habían golpeado, Preguntó ¿ una vez que recibe la denuncia que hizo Respondió: después de la denuncia , se presentaron dos ciudadanos y no dijeron donde estaba la moto y ahí le dijimos que quedaban detenido por intento de homicidio y hurto, Preguntó ¿ cuando XXXXXXX y Chávez se presente lo identificaron Respondió: ellos nos manifestaron que ellos fueron que robaron la moto y es cuando lo identificamos plenamente Preguntó ¿ cuantos funcionarios participaron en l procedimiento Respondió: Tres mas mi persona, Preguntó ¿ todos se trasladaron al lugar donde recuperaron a moto Respondió: si, Preguntó ¿ fue reconocida la mostró por la victima Respondió: si , por la hermana.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Privada, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ fue el funcionario que tomo la denuncia Respondió: no, fue un compañero de trabajo pero yo estaba ahí, Preguntó ¿ la señora que se traslada manifestó en calidad de testigo que realiza la denuncia Respondió: no, no fue en calidad de testigo, por que ella estaba durmiendo Preguntó ¿ como se entera de los hechos esta ciudadana Respondió: ella estaba durmiendo y es cuando se entera de los hechos, Preguntó ¿ quien se lo dijo Respondió: no me dijo Preguntó ¿ estos ciudadanos que se presentaron lo hicieron voluntariamente Respondió: si, y manifestaron donde estaba la moto del muchacho, después fuimos para allá y la conseguimos Preguntó ¿ como saben ellos que la moto estaba allá Respondió: si ellos dijeron donde estaba era porque sabían Preguntó ¿ por los que ellos dicen , es que ustedes lo consideran autores intelectuales, Respondió: cierto Preguntó ¿ ellos mimos se declaran autores intelectuales Respondió: si, cuando ellos se declaran, es cuando llega el ciudadano lenis mayori que estaba en el hospital de Carúpano Preguntó ¿ que declara este ciudadano Respondió: que ellos lo degollaron, iban para una fiesta y le dieron un golpe y el cayo y es después que le pasaron un pico de botella Preguntó ¿ quien declara eso Respondió: el ciudadano que estaba recluido en el hospital Preguntó ¿ hace otra declaración en ese momento Respondió: el dice que fueron ellos.-

  4. - Ciudadano (funcionario) A.J.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.455.769, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: Yo me encontraba patrullando en la unidad 043, soy el chofer, recibí llamado de la central de radio, para prestar un apoyo a pantoño, para retirar una moto que estaba metido en un terreno baldido de ganado, consiguiendo la moto, retirándola y llevándola para el comando.- Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interrogó al Funcionario.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Privada, quien manifesto que por ser el funcionario el chofer del procedimiento no realizó pregunta.-

  5. - Ciudadano (funcionario) ROMMER J.M.M., quien previo juramento dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.925.784, de 26 años, de este domicilio, de profesión u oficio Oficial del IPAPES, y expuso: “yo me encontraba en la unidad pantera 049 y nos llamaron para que nos trasladáramos a la pica tres de pantoño, que presuntamente había una moto abandonada de un presunto robo que hubo en la noche. Cuando llegamos al sitio la unidad de moto, estaba en la parte trasera de una laguna en unos arbustos, procedimos a montarla en la unidad y trasladarla al opuesto policial de Casanay, de hay se verificó la unidad moto y la hermana dijo que se la habían robado y que la habían agredido.- se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿recuerda la fecha del procedimiento? Creo que fue el día 9-9-2013. ¿Dónde estaba usted? en la unidad pantera ¿En que lugar? Estaba en el patrullaje continuo. ¿Quién le informó que fuera a la pica? La centralista de guardia, a la cual llamaron por radio. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron? Estaba el Oficial A.L. quien manejaba la unidad y estaba acompañado de mi persona y de V.J.. ¿Lugar donde encontraron la moto? Pica tres de pantoño, detrás de una laguna, detrás de unos arbustos, no se como se llama el sector. ¿Sobre la aprehensión del adolescente, usted participó? Ellos se presentaron.- se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿tiene conocimiento quien puso la denuncia? la hermana, no se como se llama ¿Cómo estaba la moto? Estaba espichada, a l o mejor se espichó cuando la metieron a ese sitio. ¿Quien le dio la dirección exacta del lugar? La centralista. ¿Cuando se trasladaron a buscar la moto, había una persona en el lugar? No. ¿Llegaron exactamente al lugar indicado? Si. ¿Tuvieron comunicación con los detenidos? La moto estaba, no se si los demás se comunicaron con los detenidos, la hermana verifica la moto y dice que es de ella, yo no se mas nada, ellos se presentaron.-

  6. - Ciudadana (experta) BEANELYS VELASQUEZ, quien previo juramento dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.284, de este domicilio, de profesión u medico forense adscrita al CICPC, quien expuso: “En fecha 10/09/2013, realice examen medico forense al ciudadano L.J.C.D., para el momento de la evaluación la persona presentaba una Contusión Equimotica en Región periorbitaria bilateral, contusión edematosa y equimotica en labio interior, contusión escoriada en mejilla izquierda y en región anterior del cuello. Dos heridas contuso cortante ubicadas en región occipital media de 3 cms y otra de 17 cms que se extiende desde la región anterior del cuello hasta la región lateral derecha ambas suturadas. Con asistencia medica por dos días, un tiempo de curación e incapacidad por ocho días y secuelas sin poder precisar.- se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario de la manera siguiente: ¿Esa herida que le ocasionaron en el cuello le podría ocasionar la muerte?. R: Si, si hubiese sido más profunda si le ocasiona la muerte y más si no es atendida a tiempo. ¿Se puede determinar con que objeto se le causo la herida? R: Es una herida cortante, pudo haber sido un bisturí, un cuchillo, un objeto con filo.- se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien no interrogó a la funcionaria.-

  7. - Ciudadano (experto) J.C., quien previo juramento dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.498.815, de este domicilio, de profesión experto adscrito al CICPC, quien expuso: “fui designado a realizar una experticia de reconocimiento y avalúo real, a los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento posterior de la sub. delegación de Cumaná con las siguiente características: marca: VERA, modelo: 150, clase: MOTO tipo: PASEO, color: AZUL, placas: no porta, año: 2013, el vista sus características se puede informar que s encuentra en regular estado para su uso y conservación, presenta serial de carrocería en su estado original, presenta el motor identificativos en su estado original, teniendo un valor de 12.000 bolívares, el reconocimiento fue realizado por cuanto el mismo cursaba por uno de los delitos contra la propiedad contra las personas.- se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien no interrogó al experto.- se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien no interrogó al experto.-

  8. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Por lo que este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Dando así por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales, se incorporó mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: 1°) EXAMEN MEDICO LEGAL, 162-3146, de fecha 10/09/2013, practicado a la victima, inserta al folio 27 de la presente causa suscrito por le Dra. BEANNELYS VELASQUEZ. 2°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, 9700-174-V-517.13 de fecha 10/09/2013 inserta al folio 29 de la presente causa realizada por el experto J.C..- ello de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, inspecciones la cual el tribunal la valoró en su oportunidad una a una, la cual fueron presentando y expuestos dichos experticia por los funcionarios expertos que las suscribieron en el presente debate.-

En tal sentido se inicia la etapa de las conclusiones o alegatos finales, concediéndole la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien expuso: En virtud de encontrarnos en el lapso legal de conclusiones en el presente juicio oral y reservado el Ministerio Público considera que no quedo demostrado la participación del adolescente XXXXXXX, en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.D., todo ello en virtud de la declaración de la victima, quien manifestó en sala que el le dio la cola al hermano del adolescente acusado, luego se paro a orinar, señalo que el adolescente XXXXXXX, se encontraba en una moto con otro compañero, y que posteriormente lo golpearon, desconociendo quien fue la persona que lo golpeo, no hizo señalamiento alguno en contra del acusado como la persona que lo agredió, de igual manera como el que cometiera el robo de la moto, es por lo que solicito la absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articuelo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSORA PRIVADA, para exponer sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: en vista de haber agotado todas las vías para demostrar la inocencia de mi representado como en efecto se hizo, me adhiero a la solicitud fiscal, asimismo solicito una libertad plena para el menor XXXXXXX.-

Seguidamente el Juez a los fines de concederle la palabra al ACUSADO XXXXXXX, lo impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.-

durante le presente juicio oral y reservado comparecieron victima, expertos así como los Funcionarios policiales actuantes quienes dieron fe en el presente debate oral y reservado de la veracidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público. Testimonios estos que lograron configurar parte de las circunstancias de modo, las cuales fueron expresadas por el Ministerio Público en la apertura del presente juicio y que de igual manera conllevaron a la acusación del adolescente XXXXXXX. Sin embargo el Ministerio Público realizó todas y cada una de las diligencia pertinentes y necesarias a los fines de ubicar y traer a todos los medios probatorios del presente caso, siendo infructuosas las mismas, Circunstancia esta que conlleva al Ministerio Público a concluir en le presente acto que a pesar de todos los esfuerzos no hubo prueba suficiente de la participación del adolescente acusado en el hecho toda vez que la declaración de la victima y el testigos es indispensable concatenadas con el resto de los medios reprueba para establecer la responsabilidad del acusado. En consecuencia el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, solicitó en este acto la absolución del adolescente acusado de conformidad con la las disposiciones del articulo 602 literal “E” de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con las disposición del articulo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no quedo probada la participación del adolescente acusado en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.D..-

CAPITULO IV

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, para lo cual se precisa detallar que se tomo en consideración, Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedo claro que en el presente caso, se configuraron varios delitos, ya que la actividad del perpetrador consistió promover la actividad desplegada contra una persona, lo cual quedo probado con la declaración de la victima, funcionarios y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por la victima y los funcionarios y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la absolutoria del acusado XXXXXXX, en los delito antes señalados.- Con fundamento a los argumentos de hechos, elementos de pruebas, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluyó, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que existió varios delitos, pero que el ciudadano XXXXXXX, no fue participe ni autor, por lo que no se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio público y trajo a estas salas, quedando plenamente demostrado y comprobado la consumación de varios delito pero el resultado determino que el ciudadano XXXXXXX, no tuvo ninguna participación de culpabilidad, resultado que determinó que el mismo no es responsable de el delito el cual se le acusó.-

Una vez a.c.u.d.l. medios de pruebas debatidos en el presente juicio, este tribunal de Juicio penal Adolescentes, consideró que quedó plenamente demostrada la comisión de varios delitos, es importante destacar que hubo una similitud, entre lo sucedido, y lo que arrojo, lo señalado por la victima ni los funcionarios actuantes, estas declaraciones al ser todas a.e.s.c. en la cual se le otorgó suficiente valor probatorio, para acreditar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en el que llevaron a cabo los hechos objeto del presente juicio, pues las mismas resultaron serias, coherentes, equilibrado en sus declaraciones y en el interrogatorio por las partes, sobre los hechos a los cuales se refirieron, no habiendo una coincidencia entre ellas. Se aprecio pocas concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios, aun cuando fueron categóricos, tuvieron ciertas similitud, además de ser convincentes, sin cierto tipo de incidencias en particular que generaron algún descrédito. Coincidiendo en algunos puntos importantes tales como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal considera que es importante resaltar, como ocurrieron los hechos, y como se debatieron los medios probatorios acreditados en el presente juicio. Señala quien aquí suscribe, que quedo demostrado la comisión de un hecho delictivo, mas no se determino quien o quienes fueron sus perpetradores.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de juicio Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ABSUELTO, el ciudadano XXXXXXX, venezolano, natural de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 09/09/1997, de 16 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXX, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.D.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 111 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas a que hubiere lugar, notificándole a las partes de la presente decisión. Igualmente Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. F.B..-

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