Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000267

ASUNTO : RP01-D-2013-000267

JUEZ: ABG. J.R.H.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R..

DEFENSORA PRIVADO: ABG. C.O..

ACUSADO: XXXXXXXXXX.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA.

Acusado: XXXXXXXX.

Vista la solicitud presentada por el defensor privado Abg. C.O., quien actúa como defensor del adolescentes XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 19-04-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano M.E.A.. Quien solicita a este tribunal una revisión de la medida de privación, y se le imponga una medida menos gravosa, fundamentando su solicitud en lo previsto en el articulo 581 en su parágrafo 2do, que establece que la prisión no podrá exceder por mas de tres (03) meses si no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, se hará cesar la prisión preventiva, en virtud de que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el parágrafo segundo del articulo 581 Ejusdem, ya que desde que se decreto la detención a sus defendidos, para asegurar la comparecencia al juicio, y que hasta la presente fecha no ha concluido el proceso por sentencia condenatoria.- Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 10/08/2013, (folios 19 al 22, 1ra pieza procesal), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decreto al adolescente XXXXXXXX, la medida de privación de libertad en audiencia de presentación de detenido, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.-

SEGUNDO

En fecha 17/10/2013, (folios 103 al 105 de la 1ra pieza procesal), se celebro la audiencia preliminar, ordenándose el auto para la apertura al juicio oral y privado en contra del adolescente XXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.-

TERCERO

En fecha 30/10/2013, (folio 113 1ra pieza procesal), Por recibidas las presentes actuaciones seguidas al adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.E.A., se ordena darle entrada y su registro en el libro correspondiente, verificada como se encuentra la competencia, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se declara competente para conocer de esta causa. En consecuencia se fija la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 25/11/2013.-

CUARTO

En fecha 25/11/2013, (folio 124 1ra pieza procesal), Siendo el día la oportunidad, para realizar la audiencia de inicio de juicio en esta causa, se hizo imposible la realización del acto, en virtud de que NO HUBO DESPACHO en este Tribunal, es por ello que se acordó fijar nueva fecha para el día 06/12/2013.-

QUINTO

En fecha 06/12/2013, (folio 131 1ra pieza procesal), Siendo que para la presente fecha, estaba fijada el inicio del juicio oral y reservado en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXX, resultando imposible la realización del acto, en virtud que el juez que regenta este Tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa signada RP01-P-2013-001978, es por ello que vista la imposibilidad de iniciar el presente debate, se acordó fijar nueva fecha para el día 13/01/2014.-

SEXTO

En fecha 13/01/2013, (folio 170 al 172 1ra pieza procesal), se dio inicio al juicio oral y reservado en la presente causa.

SEPTIMO

En fecha 24/01/2013, estaba fijada la continuación del presente debate, y en virtud de la apertura del año judicial, se postergo para posterior fecha.-

PRECEPTOS JURIDICOS.

Es de señalar que de conformidad con lo que establece el artículo 581 en su parágrafo 2do, que la prisión no debe exceder de tres (03) meses si no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, la cual considera este juzgador que debe cumplirse, si estos supuestos son imputable al tribunal.- Igualmente Señala este juzgador que en fecha 30/10/2013, este Tribunal recibió las presente actuaciones, y a los efectos de computar lo que establece el articulo antes mencionado, se toma en cuenta la fecha en que ingreso la presente causa a este tribunal de juicio, haciendo la salvedad que los actos en el cual no se ha iniciado el juicio oral y reservado, es por que el tribunal, ha tenido varias continuaciones de juicio fijado en una agenda unica, que han hecho imposible aperturar el presente debate, igualmente señala este juzgador que en fecha 13/01/2013, se dio inicio al debate en la presente causa, y a los fines de aplicar una justicia justa y transparente, y sobre todo, la comparecencia del acusado a todos los actos del tribunal, es por lo que considera este juzgador declara sin lugar la solicitud presentada por el defensor privado, por lo ajustado a derecho es negar tal solicitud, y acuerda mantener la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente XXXXXXXX.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por el defensor privado en favor del adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 19-04-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en Playa Madera, Carretera Nacional, Cumana –Puerto entre Vallecito y Arapito, al lado del mercal, Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano M.E.A.. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa privada, al acusado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTE.-

Secretaria.-

Abg. F.B..-

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