Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001543

ASUNTO : RP01-P-2011-001543

AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL

Visto escrito resentado por la Abg. M.G., en su condición de Defensora de los hoy acusados XXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento de ocurridos los hechos), titular de la cédula de identidad XXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXX y XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX, quienes se encuentran incurso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano J.R.R. YEGRES (OCCISO), donde solicitó al Tribunal, se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa por prescripción de la acción penal, en virtud que hasta el día 19/05/2014, ha transcurrido un lapso de cinco (05) años, y seis (06) días, desde que presuntamente ocurrieron los hechos por el cual el Ministerio Público acusó a los ciudadanos XXXXX y XXXXX, superando así el termino de cinco (05) años fijado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3ro, y articulo 49 numeral 8vo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, denotándose de que la acción penal en el presente caso, se encuentra evidentemente prescrita, dejándose constancia que no han operado los únicos requisitos en materia penal juvenil, que establecen que la acción penal queda interrumpida, cuando se produce la evasión y la suspensión del proceso a pruebas, observando que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud del transcurso del tiempo. Es por lo que para decidir este tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 09/05/2009, (folios 05 1era pieza procesal) el según oficio 9700-174 se dio inicio a la averiguación signada bajo el numero I-226-409, en contra de los adolescentes de autos.

SEGUNDO

En fecha 19/06/2011, (folios 42 al 48 2da pieza procesal), Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreto a favor de los adolescente XXXXX y XXXXXX, mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal.

TERCERO

En fecha 17/05/2012, fecha fijada para el inicio del debate, hasta la presente fecha, consta en la presente causa, los innumerables, diferimientos por incomparecencia de todos los medios de pruebas admitidos para el presente juicio, incluyendo varias interrupciones, por falta de medios probatorios, y que hasta la presente fecha por falta de esos medios probatorios se ha hecho imposible a este Tribunal de Juicio, iniciar el presente juicio, y visto que hasta el día de hoy, han transcurrido mas de cinco (05) años, desde que se inicio la presente investigación en contra de los ciudadanos XXXXXX y XXXXX, y vista la solicitud presentada por la defensora publica, en cuanto al transcurso del tiempo, opera la prescripción de la acción penal este tribunal observa:

CIRCUNSTANCIA DE HECHO Y DERECHO

Que la presente investigación se inicio de unos hechos ocurridos en fecha 09/05/2009, En fecha 09/05/2009, los adolescente de autos, fueron individualizados por el delito de libertad HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, la cual la fiscalia del ministerio publico solicitó la medida cautelar, y fue acusados por el mismo delito, donde en la acusación fiscal, el ministerio publico solicitó cinco (05) año de privación de libertad, en contra del adolescente de autos. Revisada la presente causa, donde este tribunal puede evidenciar, que para la presente fecha, ciertamente ha transcurrido un lapso de cinco (05) años y seis (06) días, desde que presuntamente ocurrieron los hechos, y que de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, opera la prescripción de la acción penal, Igualmente señala quien aquí suscribe, que aun por tratarse de un delito de los contemplado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y de acuerdo con el contenido de la norma, debe transcurrir cinco (05) años para que se produzca la prescripción de la acción penal, y en virtud de que ha pasado mas del tiempo señalado en dicha ley, lo mas ajustado a derecho es el de decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PRIMERO: decreta la prescripción penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo en favor de los ciudadanos XXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento de ocurridos los hechos), titular de la cédula de identidad XXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXX y XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX quienes se encuentran incurso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano J.R.R. YEGRES (OCCISO). Todo de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con los artículos 318 numeral 3ro y articulo 48 numeral 8vo del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del código Orgánico Procesal Penal.- CUMPLASE.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTE.-

Secretaria.-

Abg. F.B.Z..-

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