Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000053

ASUNTO : RV01-S-2003-000053

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA SOLICITUD REVISION DE MEDIDA.

Vista la solicitud presentada por la defensora Abg. B.P., quien actúa como defensora del adolescente XXXXXX, venezolano, de 25 años de edad, (adolescente para el momentos de los hechos) titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, hijo de XXXXXX y XXXX, domiciliado en XXXXXXX, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXX. Quien solicita a este tribunal se acuerde un sobreseimiento en la presenta causa, en virtud de que considera que han transcurrido ocho (08) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, desde el día siguiente le fue emitida una orden de aprehensión, en contra del ciudadano acusado, superando el termino legal para que opere la prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 49 numeral 8vo y articulo 300 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 21/02/2002, (folios 45, 49, 71 y 73 1ra pieza procesal), la fiscalia del ministerio publico, previa citación, no logro la comparecencia en varias oportunidades de hoy acusado a los fines de que se le fuera impuesto de una investigación que estaba en su contra.-

SEGUNDO

En fecha 03/10/2005, (folios 136, 138, 140, 142 y 148 1ra pieza procesal), se libro orden de captura, en contra del acusado XXXXX, siendo ratificadas en varias oportunidades según consta en los (folios cursantes 38, 140, 142 y 148 de la 1ra pieza procesal).-

TERCERO

En fecha 17/03/2014, es capturado el acusado de autos, e impuesto de la investigación en fecha 23/03/2014.-

CUARTO

En fecha 27/03/2014, El ministerio publico interpuso acusación formal en contra del ciudadano XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal.-

PRECEPTO DE HECHO Y DERECHO.-

De la revisión de la presente causa, observa este tribunal, que la defensa le esta solicitando, se decrete un sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, en virtud de que considera que han transcurrido mas de ocho (08) años, lo cual sobrepasa de tiempo señalado por el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tribunal quiere señalar que la evasión y la suspensión del proceso a prueba, interrumpe la prescripción, observando este juzgador que el imputado de autos, no compareció a los llamados hechos por el ministerio público, en múltiples oportunidades, demostrando su conducta rebelde y contumaz, y por ende, su voluntad de no someterse al proceso, lo que conlleva a que no se le garantice sus principios constitucionales de celeridad judicial y tutela efectiva, obstaculizando así todo proceso legal que se le aperturó en su contra, por lo que el acusado de autos, efectuando esa conducta contumaz u obstaculizando el proceso, se le acordó librar orden de captura, por lo que considera este juzgador que el tiempo de rebeldía o contumaz, impidió que el proceso continuara, aplicándosele la evasión, por lo que la evasión interrumpe todo proceso penal, de cualquier ciudadano que estuviera sometido a este, considerando que el acusado de autos evadió toda notificación efectuada por la fiscalia del ministerio publico, librándosele la respectiva orden de aprehensión, observando que tal orden interrumpe la prescripción, tal como lo establece el articulo 615 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Es de señalar, que si el acusado de autos fue capturado en fecha 17/03/2014, hasta el día de hoy, significa que han transcurrido tres (03) meses y quince (15) días, ya que el delito por el cual se le inicio un proceso penal, prescribe a los cinco (05) años, por lo que por ser un delito grave, y de acuerdo con la norma, debe transcurrir cinco (05) años, para que se produzca la prescripción de la acción penal, y se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.- Igualmente considera quien aquí suscribe, que por ser un delito grave, y que tal delito merece como sanción la privación de libertad, considera quien aquí suscribe, que ha operado la interrupción, y por ende lo procedente es declara sin lugar la solicitud presentada por la defensoras publica, y como consecuencia niega lo planteado por esta.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa publica, Abg. B.P., quien actúa como defensora del adolescente XXXXX, venezolano, de 25 años de edad, (adolescente para el momentos de los hechos) titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXX, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXX. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa publica, al hoy acusado de la presente decisión, de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. F.B.Z.-

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