Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-X-2008-000003

ASUNTO : RV01-P-2009-000009

DECISÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y vista la solicitud planteada por la Abg: M.G. en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir Seis (06) meses de la Medida de Reglas de Conducta ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:

PRIMERO

Que LA PRESENTE CAUSA SE LE INICIO A los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX y fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes quedaron obligados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en áreas de su interés, y o continuar con sus estudios o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

Que los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, estuvieron detenidos del 14 al 15 de enero de 2008, estuvo detenido dos día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,.

TERCERO

Los sancionados XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, no acreditaron el cumplimiento de la medida y si bien es cierto la defensora publica solcito la PRESCRIPCION en relación a su d, no es menos cierto que los otros dos adolescentes sancionados por la presente Y XXXXXXXXXXXX, se encuentran en las misma condiciones, el resultado de la presente decisión los abarcara a ellos también. se procederá .

CUARTO

De la revisión a la causa, se evidencia que la sentencia quedo definitivamente firme en fecha 28 de Octubre de 2009, cuando se ejecutó la decisión en su contra, no habiendo los sancionados acreditado el cumplimiento de la medida y no se hizo lo necesario por que cumplieran, en razón de ello desde que quedo firme la decisión hasta el día de hoy 03-08-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES CUATRO (04 ) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta a los sancionados XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.

Cuarto

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

.

En el presente caso seguido a Los adolescentes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX , la sentencia quedo firme el 28 de Octubre de 2009 denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 03-08-2012, ha transcurrido un lapso de de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES CUATRO (04 ) DIAS, lo que refleja que la presente sanción, prescribió el día 28 de junio de 2010, para los sancionados de autos, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXX; por la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA;

Notifíquese a la Defensora Primera Abg. M.g. que se declaro con lugar la solicitud de prescripción de sanción por ella solicita a favor de su representado XXXXXXXX de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se decretó el cese de la medida de reglas de conducta conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.

Notifíquese a la defensa de los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses debían cumplir los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley, a solicitud de la defensa.

Líbrese boleta a la Fiscal Sexta del ministerio Publico en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción al sancionado XXXXXXXXXX, a solicitud de la defensa , de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley, a solicitud de la defensa y de igual manera se decreto la prescripción y cese de medida en relación a XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX.

Líbrese boleta a los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, en la que se les informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.

Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto 2012.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN

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