Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163

ASUNTO : RP01-D-2009-000163

AUTO DECLARANDO EL CESE

DE LA MEDIDA DE L.A.

Sancionado: xxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14/07/2009, (folio 84, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 04/08/2009, (folio 108, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 13/08/2009 (folio 116, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 03/03/2010, (folio 167, 1era pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente xxxxxxxxx, de la sanción de privación de libertad, hasta el día 03/03/2009, llevaba detenido dos (02) meses y siete (07) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días. En fecha 24/03/2010, (folio 180, 1era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por las medidas de regla de conducta y l.a., consistente en que se incorpore al sistema educativo formal o realice cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral, debiendo consignar cada tres meses constancia actualizada de la actividad que realice y se presente cada quince ante el programa de l.a. que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psicosociales, debiendo cumplir las medidas de manera simultánea, así mismo se deja plasmado que para dicha fecha día llevaba detenido nueve (09) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días.

TERCERO

En fecha 29/10/2010 (folios 02 al 05 de la 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la mencionada fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir de la medida de l.a. el lapso de un (01) mes y tres (03) días y de la sanción de Reglas de conducta le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días.

CUARTO

De la revisión de las actas procesales se observa que a la fecha el sancionado de autos no ha acreditado el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir, ocho (08) meses y tres (03) días.

En cuanto a la Sanción de L.A., cursa en actas procesales, específicamente a los folios 11, 13 y 15 de la 2da. pieza, constancias del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado xxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2010; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de Un (01) mes y Tres (03) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de L.A., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días; y por cuanto el mismo no ha acreditado su cumplimiento, es por que este Juzgado fija para el día 28/04/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de Audiencia oral a los fines que el sancionado B.J.N. acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en fecha 24/03/2010.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción de L.A. impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, quedando vigente la Medida de Reglas de Conducta impuesta al mencionado sancionado. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de L.A. por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Reglas de conducta y se fija el día 28/04/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de Audiencia oral a los fines que el sancionado xxxxxxxxxx, acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en fecha 24/03/2010. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción de L.a. y que debe comparecer en fecha 28/04/2011 a las 3:00 de la tarde para que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Librese oficio a la Jefe del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de L.A. impuesta al ciudadano xxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Librese oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Lic. Idailys Espinoza, solicitándole realice el seguimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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